REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia, presentada en fecha 18/11/04, por el ciudadano: CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 49.510. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, mediante la cual solicita que se notifique al ciudadano JONNY RODOLFO RODRIGUEZ VILLASMIL, mediante cartel, y por cuanto en diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MARTINEZ, en su carácter de Alguacil del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, comisionado para practicar dicha notificación, mediante la cual manifiesta: Que en fecha 01-11-2004, se traslado a la Urbanización Gran Colombia, Calle El Rincón, Quinta Carysa N° 12- 08 37- 27, a practicar la referida notificación y no encontró al ciudadano JONNY RODOLFO RODRIGUEZ VILLASMIL y fue atendido por el ciudadano JOSE FERNÁNDEZ, quien se negó a recibir la boleta de notificación por no estar autorizado para ello. –es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano JONNY RODOLFO RODRIGUEZ VILLASMIL por cartel de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel que se ordena librar se haga, a los fines de que se de por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2004, mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 20/11/98, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas. Con la advertencia de que transcurrido dicho lapso se le entenderá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 de cumplimiento voluntario a lo acordado en dicho fallo. La publicación del cartel en cuestión deberá hacerse en El Diario “EL NACIONAL”. Líbrese cartel de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el cartel, cumpliendo con ello lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.
Exp. N° 2111.