REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia.
1°) Ofíciese al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador), a los fines de que informe a este Tribunal sobre la Certificación de Gravamen que pueda pesar sobre el inmueble que a continuación se determina:
“.. Un Apartamento distinguido con el número y letra Tres raya “A”(3-A), situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Tercera Planta o Tercer piso, del mencionado Edificio , tiene una superficie aproximada de 86 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, tres dormitorios con closet y dos baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: En parte con fachada noreste del edificio, escaleras de acceso, pasillo de circulación y con el apartamento N° 3-C de su planta; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio y SUROESTE: Con el apartamento N° 3-B de su planta y closet de ducto de basura. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ANTONIO GOMEZ PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA,, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) el 3 de febrero de 1982, bajo el N° 49, tomo 12, Protocolo primero..”.
2°) Ofíciese al ciudadano GILBERTO ARRIECHI SAYAGO, en su carácter de apoderado judicial de Nuevo Mundo Banco Comercial C. A., a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el crédito hipotecario que afecta al señalado inmueble, según nota marginal registrada bajo el N° 37, Tomo 05, Protocolo 1º de fecha 28 de Febrero de 2001, ha sido cancelada y en caso contrario el monto de la referida deuda a la fecha. Librense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase. Se designa al ciudadano: ROMMER RAFAEL ORONOZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.340.981 como Correo Especial, para que haga entrega de los oficios aquí ordenados y asimismo reciba la respuesta y la consigne al expediente.
LA JUEZ


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libraron oficios Nros., 1550 Y 1551/04
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. 5532