REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia.
1°) Ofíciese al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador), a los fines de que informe a este Tribunal sobre la Certificación de Gravamen que pueda pesar sobre el inmueble que a continuación se determina:
“..Un Apartamento distinguido con el número y letra Seis raya “C” (6-C), situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Sexta Planta o Sexto piso, del mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de 62 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, dos dormitorios y un baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: Fachada noreste del Edificio; SURESTE: con pasillo de circulación, escalera de acceso y con foso de ascensores; NOROESTE: Con foso de ascensores y fachada noroeste del edificio y SUROESTE: fachada suroeste del edificio propiedad de los ciudadanos ANTONIO GOMEZ PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA,, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) el 13 de junio de 1994, bajo el N° 24, tomo 45, Protocolo primero.
2°) Ofíciese al ciudadano FRANCISCO SUAREZ MIÑAM en su carácter de Vicepresidente del Bolívar Banco Universal C. A., a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el crédito hipotecario que pesa sobre el señalado inmueble, según nota marginal registrada bajo el N° 17-25, tomo 05, 01, Protocolo 1° y 3° de fecha 19 de Julio de 2002, ha sido cancelada y en caso contrario el monto de la referida deuda a la fecha. Librense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase. Se designa al ciudadano: ROMMER RAFAEL ORONOZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.340.981 como Correo Especial, para que haga entrega de los oficios aquí ordenados y asimismo reciba la respuesta y la consigne al expediente.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libraron oficios Nros., 1548 Y 1549/04
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. 5562