REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 145
SOLICITANTE: LERIDA FERRER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 4.557.799.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.991.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 5873
Previa Distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de INTERDICCION del ciudadano ISMAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ presentada por la ciudadana LERIDA FERRER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 4.557.799, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.991.
Acompañados los recaudos respectivos, el 14/4/2004, se admitió la solicitud.
El 25/5/2004, la Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público y el 18/6/2004, la de los médicos designados, quienes se juramentaron en la oportunidad legal correspondiente.
Comparecieron los ciudadanos ALEXIS DEL CARMEN FERRER DE CONZALEZ, ISRAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ, MEDARDO DEL JOSE FERRER VELASQUEZ y ARIS DEL VALLE FERRER VELASQUEZ, familiares del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
El Psicólogo Clínico y el Médico Psiquiatra designados, presentaron sus Informes respectivos.
El 02/09/2004, la Juez procedió a interrogar al indiciado en el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que es hermana del ciudadano ISMAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ, de 45 años de edad, quien nació en la Guaira el 22/10/98 y que es hijo como ella de los ciudadanos BENILDE VELASQUEZ DE FERRER y MEDARDO ANTONIO FERRER, quienes fallecieron;
2.) Que su hermano desde la infancia presentó problemas de conducta, complicándose cada vez más de tal forma que sus padres se vieron obligados a someterlo a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectado;
3.) Que con todo lo expuesto y cuidando el futuro de su hermano y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicita se le nombre un Curador a tenor de los dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, por cuanto la enfermedad que él padece, aunque no lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, no obstante lo veda para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un Curador y lo declaren en estado de Inhabilitación;
4.) Que sugiere se designe como curador a su hermana ALEXIS DEL CARMEN FERRER VERLASQUEZ.
El14/4/2002, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con él.
El 2/9/2004, la Juez sostuvo la entrevista con ISMAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ.
Se celebraron entrevistas con ALEXIS DEL CARMEN FERRER DE CONZALEZ, ISRAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ, MEDARDO DEL JOSE FERRER VELASQUEZ y ARIS DEL VALLE FERRER VELASQUEZ, hermanos del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
Los informes correspondientes al peritaje practicado por los Médicos designados concluyeron que el ciudadano ISMAEL ANTONIO FERRE VELASQUEZ presentó a los 14 años cuadro de Esquizofrenia y cumple tratamiento con Mediten, Meleril y Akinetón que lo incapacita total y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el articulo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez tuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;
3.) La indiciada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: El Informe Pericial concluyó que ISMAEL ANTONIO FERRE VELASQUEZ presentó a los 14 años cuadro de Esquizofrenia y cumple tratamiento con Mediten, Meleril y Akinetón que lo incapacita total y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.
DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho ISMAEL ANTONIO FERRE VELASQUEZ al momento de contestar las preguntas que se le formularon presentó síntomas de olvido y desconocimiento inmediato, asimismo se evidenciaron trastornos de funciones intelectuales.
TRES: Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora LERIDA FERRER VELASQUEZ, toda vez que ISMAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ, no puede valerse por sí mismo.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de ISMAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de ISMAEL ANTONIO FERRER VELASQUEZ, con Cédula de identidad No 5.577.338, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la ciudadana ALEXIS DEL CARMEN FERRER VELASQUEZ, con Cédula de identidad No 4.561.524, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese a las ciudadanas LERIDA FERRER VELASQUEZ, ALEXIS DEL CARMEN FERRER VELASQUEZ y al Fiscal del Ministerio Publico.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Veintitrés(23) de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE N° 5870
MSM/Angela
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
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