REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD y sus anexos, presentada por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MORENO E IVONNE CARLA CASART QUINTERO, abogadas en ejercicio e Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 25.631 y 65.346, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARIA EDILIA MONTILLA DE PUENTE y RAMON AUGUSTO AVENDAÑO MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.995.347 y 678.838, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano ANGEL BENITO ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.496.071, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas ocho (08) días continuos que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda por y con la orden de comparecencia al pie, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar Despacho, Compulsa y remitir mediante Oficio. Líbrese Despacho, compulsa y Oficio. Para proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6038. No se compulsa, ni se libró el despacho y oficio ordenado, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. N° 6038.