REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Noviembre de 2004.
193° y 144°

Vista la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana PATRICIA ELENA RAFFO KOSCINA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.564.831, el Tribunal observa:
Alega en su escrito que viene poseyendo en forma encadenada y por compra que le hiciese a la ciudadana CARMEN DOLORES BRITO DE MIRANDA, en fecha 13 de Abril de 1.998, autenticada dicha venta en la Notaría Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal. Que dicha ciudadana adquirió por compra que le hiciera al ciudadano DIOGENES GONZALEZ LARES, en fecha 16 de Septiembre de 1.971, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal.
Que por cuanto viene poseyendo desde la fecha 15 de Abril de 1.998, en forma pacifica, equivoca, pública, no ininterrumpida y con intenciones de tenerla propia una parcela de terreno que se dice ser Municipal o particular, todos los derechos de posesión sobre una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros (200 mts), en la Urbanización Playa Verde, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, la cual es supuestamente propiedad de la Sucesión Mare, y también las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno de su propiedad.
Que dicho inmueble ha sido ocupado por su persona y anteriormente por las personas antes identificadas que hacen cadena del inmueble no habiendo sido perturbada en dicha posesión durante más de treinta (30) años. Que en virtud de que viene cumpliendo con todas las exigencias del inmueble.
Que en tal virtud solicita que le sea otorgada el derecho de propiedad del referido inmueble que tiene por cuanto habiendo transcurrido mas de 30 años de tenencia y posesión legitima sin haber sido perturbada su posición por ninguna persona. Solicitó se librara Edicto donde se citaran a todos lo que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble en referencia.
Establece el Ordinal 2º Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
Igualmente el Artículo 691 ejusdem:

“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse un certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo”.
Ahora bien, considera quien Juzga que los legitimados pasivos del caso que nos ocupa, son aquellos que aparezcan como propietarios titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, en la Oficina de Registro respectiva, por lo que es absurdo pretender ejercer una acción sin señalar demandado alguno, motivo por el cual éste Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA, MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.
Expediente Nº 6044.