REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2004, presentada por el abogado ORLANDO FRANCISCO CANONICO MILLAN, Inpreabogado Nº 76.241, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GREGORIO IZARRA GOMEZ, mediante la cual consigna el documento de condominio del edificio, el Tribunal observa:
En fecha 02 de Septiembre de 2004, el ciudadano ANTONIO GREGORIO IZARRA GOMEZ, presentó escrito, mediante el cual solicita Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas en un apartamento signado con la letra PB-A, de la planta baja de la Torre Alfa que forma parte del Edificio RESIDENCIAS CASAMAR, ubicado en la parcela A-17 de la Avenida Principal de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Alegó que en un área de terreno de su uso exclusivo denominado jardín, pero de propiedad común con los restantes copropietarios a sus únicas expensas construyó la siguiente bienhechurías: Una pared de ocho metros con setenta y ocho centímetros de largo por un metro de alto. Construida con bloques de arcilla y cemento frisado con su respectivo techo de bloque frisado de aproximadamente ocho metros con setenta y ocho centímetros de largo por dos metros veintitrés centímetros de ancho y una reja de hierro de ocho metros con setenta y ocho centímetros de largo por setenta centímetros de alto, doce /12) ventanas rodantes de vidrio y marcos y aluminio tipo panorámica.
Igualmente alega que como quiera que no posee titulo alguno que le acredite su propiedad, ocurre para que previas formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos y finalmente realizadas estas actuaciones se le declare Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las construcciones a que se contrae la solicitud.
Consigno copia certificada del documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la oficia Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 220, folio 220, del Trimestre en curso.
En fecha 11 de Octubre de 2004, el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, instó al solicitante a que consignara el documento de condominio del edificio y por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2004, el apoderado judicial del ciudadano Antonio Gregorio Izarra Gomez, consignó dicho documento.
Se observa en el Artículo 06 del documento de condominio consignado que señala lo siguiente: Serán asignadas en uso exclusivo, las siguientes áreas verdes: 1) Al apartamento PB-A ALFA, Dieciocho Metros cuadrados (18 Mts) aproximadamente de jardín, ubicados en la fachada norte de la torre Alfa.
Igualmente señala a continuación ese mismo artículo lo siguiente: Queda expresamente establecido que los propietarios de los apartamentos a quienes se les han asignado en uso exclusivo las mencionadas áreas de jardín, no podrán darle un uso diferente al asignado por éste documento como jardín, estando obligados al mantenimiento y conservación de dichas áreas.
Ahora bien, éste Tribunal observa que si bien es cierto que al apartamento PB-A ALFA, le pertenece dieciocho metros de jardín, pero no es menos cierto que en el documento de condominio especifica claramente que en dicha área no se podrá dar uso diferente al asignado por dicho documento, en éste caso, area jardín. En consecuencia éste Tribunal niega la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ANTONIO GREGORIO IZARRA GOMEZ, por IMPROCEDENTE. Así se decide.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.-