REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 03 de Noviembre de 2004.

194º y 145º


SE ABRE EL CUADERNO DE TERCERIA:

Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del expediente Nº 5784, contentivo del Juicio de PARTICION, interpuesto por BRUNO MARCOTULLIO INGRETTOLI contra GINA ROSA REITANO MARCOTULLIO, se abre el presente cuaderno de Tercería, a los fines de su sustanciación. En consecuencia visto el escrito de Tercería presentado por el ciudadano ANTONINO REITANO MARCOTULLIO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.855.613, debidamente asistido por el abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN, Inpreabogado Nº 68.299, el Tribunal observa:
Expone en su escrito el ciudadano ANTONIO REITANO MARCOTULLIO, entre otros lo siguiente:
1. Que el demandante ciudadano BRUNO MARCOTULLIO INGRETTOLI, mediante documento autenticado lo autorizó para que ejecutara reformas y mejoras en el bien objeto de la Partición.;
2. Que la demandada GINA ROSA REITANO MARCOTULLIO, en su escrito de contestación resume que es un hecho jurídicamente valido dicha autorización que se le otorgara para ejecutar reformas y mejoras en el bien objetote la partición del cual ha levantado un Titulo Supletorio de una parte del inmueble descrito como Quinta Taboga, situado en la Urbanización Balneario Catia La Mar, Nº 286.
3. Que es por estas razones viene a la causa que por partición de comunidad sigue el demandante a coadyuvar a tenor de la Ley, para que triunfe la verdad y no se decrete la partición sobre la parte que le corresponde en propiedad.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Establece el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos:
3° Intervención Adhesiva: Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

Igualmente establece el artículo 379 eiusdem:
La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

Ahora bien, de la revisión del escrito de Tercería, se evidencia que no fue acompañada por el tercero la prueba fehaciente que demuestre el interés que tiene en intervenir en el presente asunto, siendo así y no reuniendo los requisitos exigidos en las normas antes transcritas, este tribunal declara INADMISIBLE la Tercería interpuesta por el ciudadano ANTONINO REITANO MARCOTULLIO.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC.

IRIS FAJARDO

MS/ys.-
Expediente Nº 5784.-