REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, de De dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana GERMANA MARIA BLANCO DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,y titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.333, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías únicas y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARÍA
YASMILA PAREDES
En fecha ______________ se devuelve original, constante de folios útiles, quedando anotado bajo el N° 910 /04.
LA SECRETARÍA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
S-910/04
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