REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
SOLICITANTE: CIRA YOLANDA SOTO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.465.660.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Previa distribución de fecha 14 de febrero de 2002, correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana CIRA YOLANDA SOTO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.465.660, debidamente asistida por la Dra. ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 47.984.
Acompañados los recaudos respectivos se admitió la solicitud el 21/2/2002.
El 14/5/2002, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó Edicto publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.
El 15/5/2002, el Alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público y de los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL, IRASEMA GIL, LESBIA GIL, CIRA YOLANDA SOTO, PEDRO GIL y JOSE FRANCISCO GIL.
El 27/6/2002, la ciudadana Cira Soto de Gil, debidamente asistida de abogado, solicitó se oficie a la Dex (sic) y al C.N.E, para que suministre la localización de las ciudadanas JACINTA GIL y (sic) INÉS GIL, a lo que desistió a través de diligencia de fecha 9/7/2002, alegando no tener suficientes datos de identidad y eso imposibilita su localización.
El 9/7/2002, la Secretaria del tribunal dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del tribunal, el Edicto librado.
El 23/7/2002, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL, IRASEMA GIL, LESBIA GIL, CIRA YOLANDA SOTO, PEDRO GIL y JOSE FRANCISCO GIL, a dar contestación a la demanda.
El 14/8/2002, la solicitante promovió pruebas.
El 16/9/2002, dictó auto el tribunal ordenando la notificación del Ministerio Público y una vez constara en autos la misma quedaría abierto a pruebas el presente procedimiento.
El 8/10/2002, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
Se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la solicitante y el 1/11/2002, se negó su admisión.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal observa:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que el 19 de agosto de 2001, falleció el ciudadano LUIS BELTRAN GIL REYES, quien era su cónyuge;
2. Que por error involuntario en el acta de defunción se agregaron nombres de personas que no son hijos de su finado esposo, pues sus hijos son PEDRO RAFAEL, JOSE GREGORIO, JOSE FRANCISCO, IRASEMA y LESBIA DEL CARMEN.
3. Que luego de haber hecho estos argumentos solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Luis Beltrán Gil Reyes, que donde aparece nueve hijos debe aparecer cinco (5) hijos.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
• Acta de Defunción de su cónyuge;
• Acta de Matrimonio;
• Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO RAFAEL, JOSE GREGORIO, JOSE FRANCISCO, IRASEMA y LESBIA DEL CARMEN GIL SOTO,
Admitida la solicitud en fecha 21/2/2002, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
El 15/5/2002, la alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no emerge para esta Juzgadora ningún elemento que evidencie la omisión señalada en el escrito de solicitud, es decir, no se desprende de los mismos que el ciudadano LUIS BELTRAN GIL REYES, haya tenido solamente cinco (5) hijos - ciudadanos PEDRO RAFAEL, JOSE GREGORIO, JOSE FRANCISCO, IRASEMA y LESBIA DEL CARMEN – y no los nueve que aparecen en el Acta de Defunción, en la cual se señaló como sus hijos también a los ciudadanos JACINTA, LUIS, JESUS e INÉS, pues si bien es cierto que en el acto de contestación de la demanda los ciudadanos PEDRO RAFAEL, JOSE GREGORIO, JOSE FRANCISCO, IRASEMA y LESBIA DEL CARMEN, manifestaron que ellos son los únicos hijos reconocidos y que los ciudadanos JACINTA, LUIS, JESUS e INÉS, no son sus hermanos y nunca fueron reconocidos por su padre, también lo es el hecho de que ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GIL, - hijo del ciudadano LUIS BELTRÁN GIL REYES - a declarar la muerte de su padre y quien evidentemente señaló la existencia de Nueve (9) hermanos de los cuales suministró su nombre, así como que fue testigo de dicho acto el ciudadano JESUS GIL, que aparece en el acta también como hijo del de cujus.
Por otro tanto se evidencia de las actas de este expediente que se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JACINTA, LUIS, INES y JESUS GIL, la cual no se realizó, siendo estrictamente necesaria para esclarecer lo señalado por la solicitante y los ciudadanos JOSE GREGORIO, IRASEMA, LESBIA, PEDRO y JOSE FRANCISCO de que estas personas no son hijos del de cujus, aunado al hecho de que la solicitante no aportó a los autos prueba alguna que sustentara sus alegatos.
Considerando que con lo consignado en autos no quedó probado lo alegado por la solicitante, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano LUIS BELTRÁN GIL REYES, presentada por la ciudadana CIRA YOLANDA SOTO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.465.660. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Cuatro 43) días del mes de Noviembre dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE: 5258
MSM/Angela

En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 12:50 p.m.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES