REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LUZ MARINA MONTESINO DE LORENZO, titular de la Cédula de Identidad N° E-769.525, debidamente Asistida por la profesional del derecho HERMALIVYS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.198, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, antes de proveer sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: LUZ MARINA MONTESINO DE LORENZO, los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Oficio Nº 03416 de fecha 28/03/1980, emanado de la Oficina Municipal de Catastro.
b) Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/03/1980 ;
Ahora bien, tal y como se señaló con anterioridad, del Documento de Propiedad anexado como fundamento del presente Título Supletorio, se evidencian los linderos y medidas del inmueble de autos, constatándose que existe disconformidad.
En consecuencia, en virtud de la disconformidad existente entre los linderos señalados en el escrito que encabeza éstas actuaciones y el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se pretende constituir Título supletorio, este Tribunal considera que la presente Solicitud no debe prosperar, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y al existir discrepancia entre lo señalado en la Solicitud y los documentos anexados como fundamento de la misma, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLROZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/rc.
S-582/04.
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