REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5954-04.-
SOLICITANTES: REINALDO MANUEL ACOSTA ALCA Y GLORIA MARIA HENRIQUEZ DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 28 de Julio del 2004, los ciudadanos: REINALDO MANUEL ACOSTA ALCA Y GLORIA MARIA HENRIQUEZ DIAZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.997.813 y 6.477.831, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, Inpreabogado Nro. 85.845, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. .
Consignaron: Copia certificada del acta de matrimonio, emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 13 de Octubre del 2004.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: REINALDO MANUEL ACOSTA ALCA Y GLORIA MARIA HENRIQUEZ DIAZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre de 1.996, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos REINALDO MANUEL ACOSTA ALCA Y GLORIA MARIA HENRIQUEZ DIAZ, contraído ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 04 de Diciembre de 1.996.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N° 5954.
MS/YP/ys.