REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior Demanda de DESALOJO, y sus recaudos, presentada por la Dra. DULCE RENGEL, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.360 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.984, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: LUZ MARINA PÉREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.095.060, en contra de la Empresa Soluciones Integrales AKTIVA C.A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, por cuanto del libelo de Demanda se evidencia que la actora
Solicitó que la citación de la Empresa demandada Soluciones Integrales AKTIVA C.A., sea realizada en la persona de sus accionistas Presidenta y Vicepresidenta, ciudadanas: MARÍA DE LOS ANGELES FUENTES CUERDO y LUZ MARINA PÉREZ CORREA respectivamente, y por cuanto del Documento Constitutivo de la Empresa demandada, cursante a los autos, se verifica en el Capítulo Cuarto, de la Dirección y la Administración de la Compañía, la Cláusula Décimo Sexta, la cual establece textualmente lo siguiente: “La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la Compañía, los cuales ejercerán a través del Presidente y Vicepresidente de forma conjunta, además de los derechos y obligaciones propias de todo administrador, tendrán facultades para… representar a la Compañía de la manera más amplia ante las autoridades…”, lo que constituye que la actora LUZ MARINA PÉREZ CORREA, actuando en su carácter de Vicepresidente, de la Empresa demandada, se convertiría igualmente en parte demandada.
Como consecuencia de lo anterior, se emplaza a la Empresa demandada Soluciones Integrales AKTIVA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadanas: MARÍA DE LOS ANGELES FUENTES CUERDO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.575.633, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la demandada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. Nº 6027.