REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano WILLIAN ALBERTO CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.488.460, debidamente asistido por el Dr. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, désele entrada y anótese en el Libro respectivo
El Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluídas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Para el legislador estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos; pero sin que esto quiera decir que dejen de producir efecto, pues lo originan o los pueden originar inmediatamente, y por cuanto de la revisión de la solicitud se evidencia que el solicitante ciudadano WILLIAN ALBERTO CARTAYA, manifiesta “…Soy poseedor de buena fe de unas bienhechurías que he mejorado, remodelado y edificado con dinero proveniente de mis ahorros personales, que revela la intención ciudadano Juez, de tenerlas como propietario, y cuya posesión es legitima, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca con animo de tenerlo como propietario.”.
Este Tribunal niega la evacuación del presente justificativo, toda vez que la misma no cumple los requisitos establecidos en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara IMPROCEDENTEl. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
S- 874-04
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