JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145°

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2004 suscrita por el abogado Carlos Eduardo Valero Chacón, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio González Arena e Ildemar Valero de González, parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual quedó inserta a los folios 70 al 76 del presente expediente, este Juzgado Superior observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta alzada en virtud de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2003, por el abogado Carlos Eduardo Valero actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 01 de septiembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 62)
Por auto de fecha 06 de octubre de 2004 el Juzgado de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la referida sentencia de fecha 01 de septiembre de 2004, y ordenó remitir copia fotostática certificada de lo conducente al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. (Folio 63)
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2004 se le dio entrada al presente expediente y se ordenó darle el curso de Ley correspondiente. (Folio 68)
Ahora bien, la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 25 de octubre de 2004 antes mencionada, resolvió el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el a quo en fecha 06 de octubre de 2004 ,declarándolo con lugar; ordenó al Tribunal de la causa oír la apelación interpuesta por el recurrente de hecho en fecha 30 de septiembre de 2004 en ambos efectos, y revocó el referido auto de fecha 06 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que acordó oír la apelación interpuesta, en un solo efecto.
Conforme a lo expuesto, el Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Superior Cuarto en el mencionado fallo de fecha 25 de octubre de 2004, deberá remitir el expediente N° 13577 al Juzgado Superior Tercero a los fines de su distribución, en razón, a que en la referida decisión que resolvió el recurso de hecho interpuesto, se ordenó escuchar en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Superior a quien se le asigne previa distribución.
Así las cosas, con la finalidad de evitar dilaciones inútiles y posibles sentencias contradictorias al resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo sido revocado el auto de fecha 06 de octubre de 2004 dictado por el Tribunal de la causa que escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de septiembre de 2004, en virtud del cual subieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, es forzoso para quien decide concluir que no hay materia sobre la cual decidir.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

Exp. N° 5184