JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Mediante escrito presentado el 02 de noviembre de 2004, suscrito por las ciudadanas Marlene Vialey Sánchez Ontiveros y María Genoveva Ontiveros viuda de Sánchez, en su condición de Presidenta y Gerente General de la sociedad mercantil El Paso de la Neblina C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 01 de julio de 1998, bajo el N° 46, Tomo 8-A, asistidas por el abogado en ejercicio David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52882, parte demandante, y Lourdes del Carmen Sánchez Ontiveros, asistida por el abogado José Melitón Mora Moreno, parte demandada en la presente causa, las partes manifiestan lo siguiente: La parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento y renuncia a la estimación inicial (Bs. 100.000.000,oo) y final (Bs. 2.050.000.000,oo) de la demanda, efectuada sin su consentimiento por quien fuera su apoderado; así mismo, renuncia de las costas y costos generados por el ejercicio de la acción que dio origen al presente juicio. Por su parte, la demandada acepta en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, renuncia a las costas y costos generados en el presente procedimiento, manifestando ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo que dejan sin efecto la transacción celebrada en el Tribunal de la causa por quienes fueran sus apoderados, en diligencia fechada el 29 de septiembre de 2004 corriente a los folios 28 al 30 del expediente; que no tienen más que reclamarse por concepto alguno; que dan por terminada la presente causa y solicitan al tribunal se imparta su aprobación, se homologue el desistimiento, se le dé el valor de cosa juzgada y consecuencialmente se archive el expediente.
Visto dicho escrito, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por las partes en el mismo, en los términos por ellas establecidos y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 195º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
Exp. N° 5181
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