JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Ana Sofia Solórzano Rodríguez, Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Ana Sofia Solórzano Rodríguez, Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 27 de octubre de 2004, suscrita por la Dra. Ana Sofia Solórzano Rodríguez, Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 1-2)
- A los folios 3 al 14, riela copia certificada de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Evangelista Escalante Chacón contra el auto de homologación dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 29 de julio de 1999, e igualmente contra el auto de fecha 05 de junio de 2001, proferido por el mismo Tribunal en el expediente civil N° 11.672.
- Sentencia de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Evangelista Escalante Chacón, contra los autos de fechas 29 de julio de 1999 y 05 de junio de 2001, proferidos por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 11.672. (fls. 16 al 31)
En fecha 10 de noviembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 34) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 35)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 841 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que emitió opinión sobre lo principal del pleito en sentencia de fecha 13 de octubre de 2004, proferida en el amparo constitucional accionado por el ciudadano Ramón Evangelista Escalante Chacón, declarando la nulidad de los autos de fechas 29 de julio de 1999 y 05 de junio de 2001 dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 11.672, que declaraban la nulidad de las ventas celebradas en vida por el ciudadano Higinio Zambrano Sánchez y ordenaban al Registrador Subalterno del Municipio García de Hevia estampar las correspondientes notas marginales de nulidad.
En consecuencia, habiéndose pronunciado en la decisión que resolvió el amparo, sobre la nulidad del acto de homologación de convenio y oficio de nulidad de venta, siendo estos actos un punto fundamental de la demanda de simulación, es por lo que considera procedente su inhibición.
Al respecto, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 16 al 32, el fallo proferido en fecha 13 de octubre de 2004, por la Juez inhibida en el expediente N° 975 nomenclatura de ese Juzgado, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Evangelista Escalante Chacón, contra los autos de fechas 29 de julio de 1999 y 05 de junio de 2001, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente civil N° 11.672 y, en consecuencia, declaró la nulidad del auto de homologación y del auto por el cual el Juez ordenó al Registro Subalterno del Municipio García de Hevia del Estado Táchira estampar la nota marginal de nulidad al documento anotado bajo el N° 4, folios 10 al 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 6 de junio del año 1994, decisión que guarda relación directa con el juicio de simulación sustanciado en el expediente N° 841, en el cual se plantea la presente inhibición.
Así las cosas, esta juzgadora considera que efectivamente los hechos alegados por la Juez inhibida se subsumen en la causal de inhibición invocada, por lo que la misma debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Juez Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-600, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12: 30 p.m), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5193
Noris.
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