REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado, Luis Eduardo Moncada Izquierdo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 12-11-2003, el abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“…En la causa signada en este despacho judicial bajo la nomenclatura 3JU-685043 (sic) se encuentra ejerciendo el rol de abogada defensora del ciudadano Oscar Duque Díaz, Betty Duque Sánchez, con quien mantengo una relación de amistad bastante cercana en virtud de haber vivido muchos años como vecinos y de ese conocimiento por vivir en el mismo sector de esta ciudad de San Cristóbal haber nacido una relación privada de carácter personal que se mantuvo por varios años. Esa amistad constituye una circunstancia que afectaría gravemente la imparcialidad que debe tener un juzgador para dirigir el proceso en la fase preparatoria y preliminar, pues aún cuando uno tenga por norte mantener la equidad y el equilibrio entre las partes, al estar en juego el interés de una amiga, lógicamente, el sentimiento de amistada se puede trasmitir en parcialidad, en este caso a favor de la parte representada en la presente causa por la abogada Betty Duque Sánchez, pudiendo perjudica severamente la labor de la Justicia. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia me INHIBO DE CONOCER en la causa penal incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, contra el ciudadano Oscar Duque Díaz, defendido por la abogada Betty Duque Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, es todo “…


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que las causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 4º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y que puede constituir una causa que afecte la imparcialidad del funcionario que se inhibe..

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que las circunstancias invocadas por el funcionario inhibido se subsume ciertamente en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el de tener amistad manifiesta con la abogada Betty Duque Sánchez, en su condición de defensora del acusado Oscar Duque Díaz, haciéndose procedente su inhibición y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE - PONENTE





JAIRO OROZCO CORREA JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ C.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE


LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-1986-04