REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 21 de octubre de 2.004, el abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, declaró:
“…Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-2063-04, en virtud de haber conocido de la causa como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal durante el proceso, y haber emitido sentencia mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del hoy penado JAIRO RUIDÍAZ VELEÑO, colombiano, indocumentado, nacido el 24-08-1980, soltero, cuyas actuaciones constan desde el folio uno (01) al veinticinco (25) de la causa. Por tanto se acredita que anteriormente emití opinión en la causa conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la circunstancias antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en dicha disposición.” Visto lo manifestado por el Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al tribunal de Ejecución respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,…”
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.
Tal circunstancia, verificada en las presentes actuaciones, a criterio de esta sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez inhibido en el caso sometido a su consideración. Por ello, esta única sala de la Corte de Apelaciones considera que lo invocado por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, el haber conocido en la presente causa cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control, por consiguiente; la inhibición propuesta resulta procedente y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
ELIZABETH RUBIANO H. JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ TEMPORAL JUEZ DE LA CORTE
LA SECRETARIA TEMPORAL ,
ABG. MARIA LUZ MARQUEZ
Causa Nº 1-Inh-1959-04