JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
Visto el escrito presentado por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83090, apoderado judicial del demandado, en fecha 15 de octubre de 2004, en la que solicita que a los fines de evitar daños irreparables o de difícil reparación que se le causen o pudieren causar a su representado pide que este Juzgado reponga la causa hasta dictarse nuevamente el decreto o medida de embargo ejecutivo, ya que dicho decreto violó flagrantemente el derecho a la defensa y debido proceso al demandado, que el decreto no menciona el nombre del representante legal del demandado, lo cual ha imposibilitado actuar y defender los derechos e intereses del mismo para el momento que se practicó la medida, por lo que la Juez ejecutante de la medida no permitió actuar por no aparecer reflejado en el decreto el nombre del abogado demandado, hecho lo cual anula de nulidad absoluta todo lo actuado desde el momento que se dictó el decreto. Finalmente solicita reponga la causa y se abstenga de emitir los edictos de remate por la evidente y flagrante violación a derechos y garantías constitucionales.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vista la reposición solicitada por el abogado Daniel Carvajal, fundamentada en una supuesta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se indico en el decreto de embargo ejecutivo quien era el representante judicial de la parte demandada, este Tribunal considera tal solicitud totalmente infundada y que la misma carece de asidero jurídico, ya que estamos en la etapa ejecutiva, y la parte demandada ha tenido todas las oportunidades para ejercer su derecho a la defensa, hacer las oposiciones que considere conveniente, y en todo caso el demandado pudo acudir a este Tribunal a hacer cualquier alegato que considerara pertinente, y no lo hizo, razón por la cual este Tribunal en virtud al principio de la continuidad de la ejecución establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil considera improcedente la reposición solicitada por la parte demandada, y así mismo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien juzga considera que reponer la causa constituiría una reposición inútil ya que la demandada se le garantizó plenamente el ejercicio de sus derechos. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA REPOSICION SOLICITADA POR EL ABOGADO DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83090, apoderado judicial del demandado, en fecha 15 de octubre de 2004, en consecuencia ORDENA CONTINUAR LA EJECUCION.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.
La Secretaria
Mayra Alejandra Contreras
Zulay A.
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