REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 31 de Agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana SISSI LINA FURLATO BENACHI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.837, asistida por la Abogada Bella Doly Furlato Venachi, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.149, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio Nº 339, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristobal del Estado Táchira, de fecha 01 de Diciembre de 1.981, en el sentido de que en dicha Acta de Matrimonio aparece incorrectamente el nombre del conyuge y el del papá de la conyuge “GIOVANNY IVAN CÁRDENAS COLMENARES y GIOVANNY FURLATO FRANCHETTI” siedo lo correcto “EDGARD IVAN CÁRDENAS COLMENARES y GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI” se ordena la publicacion del Edicto en un Diario de mayor circulación de la ciudad de Caracas, y notificar al Fiscal XIV.------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 339 expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristobal del Estado Táchira, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira, copia fotostatica de la Partida de Nacimiento N° 520 de la solicitante y copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante
En fecha 06 de Septiembre de 2004, fue notificado el Fiscal XIV.-------
En fecha 04 de Octubre de 2004, fue consignado el ejemplar del Diario El Nuevo País, donde aparece el Edicto ordenado, el cual fue agregado la pagina a los autos de este expediente en en la misma fecha.----------------------------
Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2004, la ciudadana SISSI LINA FURLATO BENACHI, asistida por la Abogada Bella Doly Furlato,
promueve pruebas.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya
relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio N° 339, perteneciente a los ciudadanos SISSI LINA FURLATO BENACHI y EDGARD IVAN CÁRDENAS COLMENARES, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material del Acta de Matrimonio es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio Nº 339 inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristobál, Estado Táchira, de fecha 01 de Diciembre de 1.981, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que el nombre correcto del conyuge y el del papá de la conyuge es “EDGARD IVAN CÁRDENAS COLMENARES y GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI” y no incorrectamente como aparece “GIOVANNY IVAN CÁRDENAS COLMENARES y GIOVANNY FURLATO FRANCHETTI” .-----------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.----------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. AÑOS 194º de la Independncia y 145º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo delTribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Elena
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