REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ROGELIO JOSE DIAZ SALGADO y NOIRA EDID ANDRADE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.476.167 y V-3.996.872, asistidos por el Abogado Carlos Eduardo Gamboa Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.866, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Febrero de 1.996, fue legalmente notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.---------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2003, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente expediente.-------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 2004, la ciudadana NOIRA EDID ANDRADE COLMENARES, asistida por el Abogado Leonardo Antonio Abreu Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.095, presentó escrito en el que solicita la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano ROGELIO JOSE DIAZ SALGADO.-------------------------------------------------
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó la notificación ROGELIO JOSE DIAZ SALGADO, por medio de carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.--------------
En fecha 29 de Octubre de 2004, fue consignado por el Abogado Leonardo Abreu Romero un ejemplar de Diario Los Andes y agregado a los autos el cartel de Notificación ordenado.------------------------------------------
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ROGELIO JOSE DIAZ SALGADO y NOIRA EDID ANDRADE COLMENARES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Junio de 1.989 por ante la Prefectura del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 118.---
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes Noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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