JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JESUS ARTURO SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.795.278, asistido por el Abogado José Peña Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.153, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JESUS ARTURO SUAREZ MARTINEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la hija es “ JUNNISES DAIRLIN” y no como incorrectamente aparece “ YUREIMA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción Nº 1328 de fecha 13 de Septiembre de 2004 perteneciente a la ciudadana MARYULY YORLEY SUAREZ ROSALES. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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