REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARIA BERTA CARRILLO GUTIERREZ, asistida por el abogado Wolfang Paul Carmona Manrique, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.200, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 557, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de Noviembre de 1.928, en el sentido de que aparece incorrectamente los apellidos del padre, de la madre y la fecha de Nacimiento “ CARDENAS, GUTIERRES Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1929 siendo lo correcto CARRILLO, GUTIERREZ y 25 DE NOVIEMBRE DE 1928” ----------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copias de la Partidas de Nacimiento N° 557 expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a MARIA BERTA; Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 280 perteneciente a ELEAZAR; Acta de Matrimonio N° 247 perteneciente a los ciudadanos ELEAZAR CARRILLO y ANA FRANCISCA GUTIERREZ; Tarjeta de Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjeria de fecha 04 de Febrero de 2004.---------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2004, la ciudadana MARIA BERTA CARRILLO GUTIERREZ, con el carácter de autos, asistida por el Abogado Wolfang Paul Carmona, consignó ejemplar de Diario “ Ultimas Noticias ”, donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal en el auto de admisión, el cual fue agregado a los autos en fecha 30 de Septiembre de 2004.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA BERTA CARRILLO GUTIERREZ, asistida por el Abogado Wolfang Paul Carmona, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad (folio 22). -----------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA BERTA, y por cuanto efectivamente a los folios 7 y 8 consta la Partida de Nacimiento del ciudadano ELEAZAR CARRILLO y Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEAZAR CARRILLO y ANA FRANCISCA GUTIERREZ, donde se evidencia que efectivamente que el apellido del padre es CARRILLO y el de la madre GUTIERREZ, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 557, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de Noviembre de 1.928 perteneciente a MARIA BERTA CARRILLO GUTIERREZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente los apellidos del padre, de la madre y la fecha de Nacimiento “ CARDENAS, GUTIERRES Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1929 siendo lo correcto CARRILLO, GUTIERREZ y 25 DE NOVIEMBRE DE 1928”. Y asi se decide.----------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la correspondiente nota marginal.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Mayra A. Contreras Páez
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Mayra A. Contreras Páez
Secretaria made
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