JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JEAN CARLOS CACERES DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.569, asistido en este acto de la Abogada MARBELY NIETO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.599, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JEAN CARLOS CACERES DUARTE, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera expresión es “ HIJO LEGITIMO DE CARMEN SIOMARA CACERES DUARTE ” y no como incorrectamente aparece en la partida de Nacimiento “HIJO ILEGITIMO DE CARMEN SIOMARA CACERES DUARTE” ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Cárdenas, y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 243 de fecha 10 de Febrero de 1.978 perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS CACERES DUARTE. Expídase copia certificada.-
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
Secretaria Temporal

Madeleine Muñoz Ramirez