REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 13 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO VIVAS MALDONADO y FRANCELINA DEL CARMEN VIVAS DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.705.041 y V-2.283.041 en su orden, asistidos por el Abogado Henry Varela Batancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.164, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------
En fecha 01 de Septiembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 07 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley-----------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO VIVAS MALDONADO y FRANCELINA DEL CARMEN VIVAS DE VIVAS ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de Octubre de 1.969, por ante el Juzgado del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 45.---------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------




De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado antes mencionada y al Registro Principal del Estado Mérida, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Noviembre dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL

Madeleine Muñoz Ramírez
Secretaria Temporal