JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194° Y 145°


En fecha tres de junio de dos mil cuatro, este Juzgado recibió por distribución la presente solicitud, le dio entrada, inventario y el curso de ley correspondiente, y ordenó notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal, por cuanto se evidencia que el inmueble descrito en la solicitud, está construido sobre terrenos propiedad de la Municipalidad. Y con oficio N° 0860-1057, se hizo lo ordenado.
En fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, presentó escrito de oposición.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

La ciudadana MARIA ELPIDIA MORA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.249.138, solicitó ante este Tribunal TITULO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras que ha realizado en terreno ejido propiedad de la Municipalidad del Distrito San Cristóbal, ubicado en avenida Madre Juana N° E-97 del Municipio San Sebastián, efectuadas con posterioridad a la compra que realizó a la ciudadana GUILLERMINA CORONONADO DE MORA, de las mejoras ya construidas sobre el mencionado terreno y que consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 05 de septiembre de 1979, anotado bajo el N° 94, folios 179 al 180, Tomo 4, Protocolo Primero. Que dichas mejoras fueron efectuadas entre los meses de Abril y Septiembre del año 1986, que construyó a sus propias expensas un local compuesto de placa nervada, paredes de bloque, piso de cemento, un (1) baño, ventanas de hierro y vidrio, pagando ella los materiales y la mano de obra invertida en las mismas y que dichas mejoras construidas sobre un terreno ejido propiedad de la Municipalidad el cual tiene los siguientes linderos y medidas. NORTE: Mejoras que son o fueron de Priscila de Ruiz, mide diez metros (10 mts); SUR: Vereda 3, mide ocho metros (8 mts); ESTE: Avenida Madre Juana N° E-97, mide veintidós con veinte metros (22, 20 mts) y OESTE: Mejoras que son o fueron de Alejandro Torres, mide veintidós con treinta metros (22,30 mts). La superficie del terreno ejido es de doscientos metros con setenta centímetros cuadrados (22,30 mts). La superficie del terreno ejido es de doscientos metros con setenta centímetros cuadrados (200,70 M2), según consta en el Titulo ejido N° 6-183 y Planilla catastral 03-01-24-53. Que actualmente dicha construcción tiene un costo de QUINCE MILLONES CON 00/100 bolívares (bs. 15.000.000,00). Pide que se declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones a las que se contrae el justificativo de testigos evacuado en la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 17 de mayo de 2004. Solicitó que se le devolvieran los originales con sus resultas.
Ahora bien por cuanto de la lectura de la solicitud se evidencia que el inmueble descrito por su situación y linderos, está construido sobre terrenos propiedad de la Municipalidad del Distrito San Cristóbal, quien juzga consideró procedente ordenar la notificación a la Alcaldía del Municipio.
Por su parte el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, presentó escrito en el que alega: Que la ordenanza sobre Terrenos Municipales en su artículo 109 dispone que ninguna persona puede ocupar un lote de terreno ejido, propiedad del Municipio cuando aunque teniendo suscrito un contrato de arrendamiento que la autorice para ello, el plazo en el establecido se encuentra vencido, y que el contrato de arrendamiento que acreditaba como arrendataria a la ciudadana María Elpidia Mora de Rojas, para ocupar el terreno ejido, venció el 18 de julio de 1987, es decir, más de 17 años, sin que la ciudadana antes mencionada haya realizado o tramitado cualquier tipo de solicitud ante las respectivas oficinas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para proceder a su renovación. Que para poder realizar una construcción en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se necesita contar con una serie de permisologia la cual es otorgada por la Alcaldía; que toda construcción requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes en la materia y en la presente solicitud no consta que la Dirección de Ingeniería Municipal haya otorgado a la solicitante el respectivo permiso de construcción, ni que las mejoras hayan sido construidas en base a un proyecto elaborado por profesionales en la materia. Que la ciudadana María Elpidia Mora de Rojas, en el mes de julio de 2004, fue notificada por la Dirección de Infraestructura (División de Catastro y Coordinación de ejidos), de su situación jurídica actual frente al Municipio con respecto al contrato de arrendamiento N° 6183, es decir, con respecto al vencimiento del plazo de duración del mismo. Que la Coordinadora de ejidos, al dirigirse al sitio en el que esta ubicado el terreno ejido, a fin de realizar una Inspección Ocular in situ, informo que el inmueble se encontraba cerrado y que en el mismo funciona una Empresa Mercantil distinguida como MERCAL, razón por la cual, se están realizando las investigaciones y tramites pertinentes a fin de aclarar la situación del Terreno, o la posibilidad de que sea aperturado el procedimiento de Rescate del Terreno ejido, previsto en la Ordenanza sobre terrenos Municipales. Solicita en nombre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, declare sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana María Elpidia Mora de Rojas.
Vista la oposición realizada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la argumentación por ellos esgrimida, y por cuanto de la misma se evidencia que la ciudadana MARIA ELPIDIA MORA DE ROJAS, no ha realizado o tramitado ninguna solicitud ante la Alcaldía de este Municipio, y por encontrarse el contrato de arrendamiento vencido para ocupar el terreno ejido desde el mes de julio de 1987, quien juzga considera procedente declarar sin lugar la solicitud.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO HECHA POR LA CIUDADANA MARIA ELPIDIA MORA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.249.138.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROMY MADELEINE MUÑOZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
La Secretaria

Romy Madelenine Muñoz.