REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Recibida por distribución, constante todo de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ANDRADE USECHE y RAFAEL ARCANGEL RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.790.663 y 9.128.636, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, vista el Acta de Defunción N° 84, expedida por la Prefectura de la del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a JULIO CESAR DUQUE MENDEZ, vistas igualmente las Partidas de Nacimiento Nros. 69, 10, 252, 121, 587, 268, 318, 87, 201,48, Y 797, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE DUQUE HERNANDEZ, ALIX TERESA DUQUE HERNANDEZ, JULIO GREGORIO DUQUE HERNANDEZ, MAYELA BISNARDIA DUQUE HERNANDEZ, JULIO AMIR DUQUE DUQUE, ASDRUBAL RAMON DUQUE DUQUE, CRISTIAN BERNABY DUQUE DUQUE, ADRIAN ALBERTO DUQUE DUQUE, LILIANA TERESA DUQUE DUQUE y YONNY DAVID DUQUE DUQUE, venezolanos, mayores de edad los siete primeros y menores de edad los restantes, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en su carácter de hijos del nombrado de Cujus; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR DUQUE MENDEZ, fallecido el día 17 de junio de 2004, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se entregaron originales a la parte interesada, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
lgb