REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristòbal, dos Noviembre dos mil cuatro.
194 y 145
Visto el Recurso de Invalidación propuesto por Los ciudadanos CIRO ORLANDO PULIDO HERNANDEZ y AUDELINA VALERA MARQUEZ, mediante el cual pretenden invalidar el juicio que por Resolución de contrato de Venta con reserva de Dominio de un vehículo siguiò el Banco Mercantil C.A. contra la nombrada AUDELINA VALERA MARQUEZ, el Tribunal observa:
Que en el referido proceso este Tribunal dictò sentencia definitiva el 14 de febrero de 2003, declarando con lugar la demanda y como consecuencia de ello declaró resuelto el Contrato De Venta Con Reserva de dominio y ordenò también que el monto de las cuotas pagadas por la compradora quedaran en beneficio del banco cesionario de la venta como compensación al uso del vehículo por parte de la compradora.
Que la referida sentencia fue apelada y decidida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, por sentencia del 13 de agosto de 2003, la cual quedò definitivamente firme, ya que contra ella no procedía el Recurso de Casación por razón de la cuantía de la demanda.
Que el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Recurso de Invalidación debe promoverse ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, la cual, en el caso de autos, obviamente corresponde a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado superior Segundo en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, como Tribunal del Alzada y no a la dictada por este Tribunal.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACION por no ser este el Tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada contra la cual se recurre.
GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIA JOCELYNN GRANADOS SERRANO
SECRETARIA
Mgr.
Expediente 15046.