REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FREDDY ALONSO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ADA LISBETH HERNANDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.749.878 y V-7.922.554, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada AYDDE TERESA OSTOS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.722, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos FREDDY ALONSO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ADA LISBETH HERNANDEZ PÉREZ, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (7).
El 17 de noviembre del 2004, los ciudadanos FREDDY ALONSO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ADA LISBETH HERNANDEZ PÉREZ, asistidos por la abogada la abogada AYDDE TERESA OSTOS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.722, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.08).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos FREDDY ALONSO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ADA LISBETH HERNANDEZ PÉREZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el veintinueve (29) de marzo de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 9.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.- Secretaria
EXP: 17055


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-