REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de noviembre de 2004
194° y 145°
Recibida por distribución el 28 de octubre del año 2004, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de diecisiete (17) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por las solicitantes ELIZABETH USECHE DE BADILLO y LIGIA MARÍA BADILLO DE BORRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.541.831 y V-4.211.503, respectivamente, asistidas por la abogada FRANCY E. REYES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.743, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.923. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de MAURYMAR TORRES ROSALES e IRAIDES LUIS LOBO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.784.734 y V-14.041.763, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 686 de fecha 06 de diciembre del año 2002, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ALEJANDRO BADILLO quien fuera mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-196.752. Vista igualmente el Acta de Matrimonio de ALEJANDRO BADILLO (fallecido) y ELIZABETH TERESA BORRERO, de fecha 20 de marzo de 1941, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, Vistas igualmente las partidas de nacimiento Nros 10, 134, 162, 208, 284, 114, 339, 340 y 320, respectivamente correspondientes a JOSÉ NICOLAS, JOSÉ ARMANDO, LIGIA MARÍA, YSABEL SEGUNDA, MIGUEL ARCANGEL, BLANCA ELENA, EDA MARLENY, RAFAEL ANTONIO y LUIS ALEJANDRO WOLFANG BADILLO BORRERO, de fechas 15 de enero de 1942, 02 de junio de 1944, 17 de junio de 1948, 22 de julio de 1950, 30 de septiembre de 1952, 25 de abril de 1955, 08 de noviembre de 1957, 195508 de noviembre de 1957 y 22 de septiembre de 1959, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos ELIZABETH USECHE DE BADILLO, JOSÉ NICOLAS, JOSÉ ARMANDO, LIGIA MARÍA, YSABEL SEGUNDA, MIGUEL ARCANGEL, BLANCA ELENA, EDA MARLENY, RAFAEL ANTONIO y LUIS ALEJANDRO WOLFANG BADILLO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.541.831, V-2.130.520, V-3.310.645, V-4.211.503, V-5.657.546, V-5.651.587, V-4.628.679, V-6.664.654, V-5.681.490 y V-8.488.293, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera nombrada y de hijos los demás, de ALEJANDRO BADILLO, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico de San Cristóbal, Estado Táchira, el 06 de diciembre del año 2002, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4979
REP
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