REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 145º

Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARIA BERNABE GUERRERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-172.291, de este domicilio y hábil, debidamente representada por el apoderado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.859 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.310, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, Actas de Nacimiento, Nros 43 y 721, de fechas 30 de enero de 1.940 y 09 de agosto de 1948, expedidas la primera por la autoridad del Municipio Pregonero del Estado Táchira y la segunda por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar las respectivas actas las personas encargadas de transcribirla incurrieron en el error material de omitir el primer nombre y cambiar el segundo nombre de la solicitante, pues aparece así: “…BERNARDA..”, siendo lo correcto “…MARIA BERNABE…”, Acta Nº 722, de fecha 09 de agosto de 1948, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de la transcripción incurrió en el error material de omitir el primer nombre y cambiar el segundo nombre de la solicitante, pues aparece “…BERNARDO…” siendo lo correcto “…MARIA BERNABE…” así como en las partidas de nacimientos Nº 571 y 985 de fechas 07 de junio de 1949 y 11 de julio de 1952, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la persona encargada de su transcripción incurre en el error material de colocar el segundo nombre de la solicitante “…BERNARDA...” siendo lo correcto “…MARIA BERNABE…” a su vez en el acta Nº 348 de fecha 17 de marzo de 1951, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, la persona encargada de su transcripción incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante de esta manera “…MARIA LEONARDA…” siendo lo correcto “…MARIA BERNABE…” y por último en el acta Nº 215, de fecha 11 de marzo de 1954, la persona encargada de la transcripción incurrió en el error material de cambiar el segundo nombre y adicionar un segundo apellido que no tiene quedando así: “…MARIA BERNARDA GUERRERO MENDEZ…” siendo lo correcto así “…MARIA BERNABE GUERRERO…”

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Instrumento poder, autenticado por la Notaría Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 2004.
2. Fotocopia de la cédula de identidad Nº 172.291 que pertenece a la ciudadana MARIA BERNABE GUERRERO DE MENDEZ, solicitante de las rectificaciones.
3. Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 324 de fecha 25 de agosto de 1917, expedida por la prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, que pertenece a la ciudadana MARIA BERNABE GUERRERO.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 43 de fecha 30 de enero de 1940, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que pertenece a la ciudadana EMERIA DEL CARMEN.
5. Partidas de Nacimiento Nº 721 de fecha 09 de agosto de 1948, 722 de fecha 09 de agosto de 1948, 571 de fecha 07 de junio de 1949, 348 de fecha 17 de marzo de 1951, 985 de fecha 11 de julio de 1952 y 215 de fecha 11 de marzo de 1954, todas expedidas por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira y en su orden pertenecen a los ciudadanos ANA CONSUELO, ROSA GOSFINTA, ILDA RAMONA, MARIA ELBA, RITA ELENA y JOSE IDELFONSO.


ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:


El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la Causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en las Partidas de Nacimientos Nos. 43,721, 722, 571,348, 985 y 215 de fechas 30 de enero de 1940, dos de fecha 09 de agosto de 1948, 7 junio de 1949, 17 de marzo de 1951, 11 de julio de 1952 y 11 de marzo de 1954, expedidas la primera por el entonces Municipio Pregonero del Distrito Uribante y las restantes por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos antes mencionados la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos EMERIA DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO, ANA CONSUELO, ROSA GOSFINTA, ILDA RAMONA, MARIA ELBA, RITA ELENA y JOSE IDELFONSO GUERRERO, en el sentido de que los nombres de su madre aparezca así: “…MARIA BERNABE GUERRERO…” y no como allí aparece, es decir: “…BERNARDA…”, “…BERNARDO…”, “…MARIA LEONARDA..” y no como allí aparece, es decir: “…BERNARDA…”, “…BERNARDO…”, “…MARIA LEONARDA…” y “…MARIA BERNARDA GUERRERO MENDEZ…” como erróneamente figura, y así se decide.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos No. 43, 721, 722, 571, 348, 985 y 215 de fecha 30 de enero de 1940, dos de fecha 09 de agosto de 1948, 7 de junio de 1949, 17 de marzo de 1951, 11 de julio de 1952 y 11 de marzo de 1954, en su orden, insertas por ante el entonces Prefectura del Municipio Pregonero Distrito Uribante y las demás por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira y por ante el Registro Principal, en consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las partidas de Nacimientos antes referidas dejándose constancia que el nombre correcto de la solicitante y madre de los titulares de las partidas de nacimiento es “…MARIA BERNABE GUERRERO…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisoria,


Gladys Cañas Serrano
Refrendada,


Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

GCS/ebs