REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA MANGANELLY y NEILINDA NIÑO NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.889.037 y V-14.873.205, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANA JESÚS MENESES DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.898, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA MANGANELLY y NEILINDA NIÑO NEWMAN, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio seis (6).
El 18 de noviembre del 2004, los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA MANGANELLY y NEILINDA NIÑO NEWMAN, asistidos por la abogada la abogada ANA JESÚS MENESES DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.898, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.07).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA MANGANELLY y NEILINDA NIÑO NEWMAN, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cinco (05) de enero de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 2.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.- Secretaria
EXP: 17049
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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