REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Por cuanto los ciudadanos SIERRA ROMERO CARLOS NAZARET, SIERRA ROMERO ROSA YURAYMA, SIERRA ROMERO DUGLAS YOEL y SIERRA ROMERO YEHENDER PAUSOLINO SIERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.207.683, V-10.168.510, V-11.493.095, V-13.349.149, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, debidamente asistidos por la abogada AURCELIN ALEJANDRA SIERRA SIERRA, inpreabogado Nº 82.926, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su padre, asentada con el Nº 68 de fecha 20 de noviembre de 2003, inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error Material de agregar y señalar que dejó cinco hijos, y no siendo la primera de los hijos mencionados, hija del de cujus, pues aparece así: “…dejo cinco hijos nombrados: NELLY YAJAIRA ROMERO DE CARDENAS, CARLOS NAZARETH, ROSA YURAYMA, DUGLAS YOEL y YEHENDER PAUSOLINO SIERRA ROMERO…, siendo lo correcto “…dejó cuatro hijos nombrados CARLOS NAZARETH, ROSA YURAYMA, DUGLAS YOEL y YEHENDER PAUSOLINO SIERRA ROMERO …”.
Junto con el escrito de rectificación los solicitantes acompañaron:
1. Acta de Defunción Nº 68 de fecha 20 de noviembre de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y que pertenece al De Cujus SIERRA RAMIREZ PAUSOLINO
2. Partidas de Nacimientos Nº 149, 131, 179, 145 que pertenecen a ROSA YURAYMA, YEHENDER PAUSOLINO, DUGLAS YOEL y CARLOS NAZARET, en su orden, de donde se evidencia la filiación paterna del ciudadano Pausolino Sierra Ramírez, expedidas por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
3. Acta de Recepción por parte del Seniat hecha a la sucesión Sierra Ramírez Pausolino, Rif. 31117798-1, Nit 0320940150.
4. Certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre del causante SUC. SIERRA RAMIREZ PAUSOLINO, Rif J-31117798-1 de fecha 03 de mayo de 2004.
5. Planilla Sucesoral Forma 32 Nº 0049621 de fecha 08 de marzo de 2004, Nº de expediente 040370, del De cujus SIERRA RAMIREZ PAUSOLINO.
6. Justificativo de testigos GENARO ANTONIO MONASTEROS ARTEAGA, GUILLERMO ALFONSO CARVAJAL PARRA y RAFAEL ANTONIO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.900.269, 1.548.491 y V-1.557.218 en su orden, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción de fecha 01 de septiembre de 2004
7. Partida de nacimiento Nº 312 de fecha 07 de junio de 1972, que pertenece a NELLY YAJAIRA ROMERO, donde se evidencia que la misma es hija natural de Dulce Miriam Romero.
En fecha 23 de septiembre de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenando la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, cuyo comprobante corre al folio veintiséis (26) del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción No. 68, de fecha 20 de noviembre de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia que el de cujus SIERRA RAMIREZ PAUSOLINO, dejó 4 hijos, así: “…dejó cuatro hijos nombrados CARLOS NAZARETH, ROSA YURAYMA, DUGLAS YOEL y YEHENDER PAUSOLINO SIERRA ROMERO …” y no como allí aparece, es decir: “…dejó cinco hijos nombrados NELLY YAJAIRA ROMERO DE CARDENAS, CARLOS NAZARETH, ROSA YURAYMA, DUGLAS YOEL y YEHENDER PAUSOLINO SIERRA ROMERO …”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 68 de fecha 20 de noviembre de 2003, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por ante el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el de cujus no dejó cuatro hijos, así: “…dejó cuatro hijos nombrados CARLOS NAZARETH, ROSA YURAYMA, DUGLAS YOEL y YEHENDER PAUSOLINO SIERRA ROMERO …”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.
Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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