REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana MALDONADO DE JAIMES NAID, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.289 y hábil, debidamente asistido por la abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.022.512 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.757, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 427 de fecha 29 de noviembre de 1989, inserta por ante el Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre del padre de la cónyuge, pues aparece así: “…ERASMO…” siendo lo correcto: “…JOSE ERASMO…” .

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:

1. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.137.289 que pertenece a MALDONADO DE JAIMES NAID, solicitante de la rectificación.
2. Copia de la cédula de identidad Nº E-80.424.136 que pertenece a MALDONADO USECHE, padre de la solicitante de la rectificación
3. Copia de la cédula de identidad Nº CC 27.711.562 que pertenece a PEREZ ZARATE DILIA MARIA, madre de la solicitante de la rectificación.
4. Partida de Nacimiento Nº 925 de fecha 23 de septiembre de 1975, expedida por el Registro Principal, que pertenece a NAID MALDONADO PEREZ, en donde se evidencia que su padre se llama JOSE ERASMO MALDONADO
5. Partida de Nacimiento Nº 925 de fecha 23 de septiembre de 1975, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, que pertenece a NAID MALDONADO PEREZ, en donde se evidencia que su padre se llama JOSE ERASMO MALDONADO
6. Acta de Matrimonio Nº 427 de fecha 29 de noviembre de 1989, de los ciudadanos ALVARO ANTONIO JAIMES AYALA y NAYD MALDONADO PEREZ, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 427 de fecha 29 de noviembre de 1989, expedida por la Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVARO ANTONIO JAIMES AYALA y NAID MALDONADO PEREZ, en el sentido de que el nombre del padre de la cónyuge aparezca así: “ ... JOSE ERASMO…” y no como allí aparece, es decir: “…ERASMO…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 427 de fecha 29 de noviembre de 1989, asentada por ante el Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre del padre de la cónyuge y solicitante es: “…JOSE ERASMO MALDONADO…”. Y así se decide.

Ofíciese lo conducente para el Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.

GLADYS CAÑAS SERRANO.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria