REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000095
ASUNTO : WV01-S-2003-000095
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 11/11/2004 expediente principal proveniente de la Fiscalía con escrito solicitando Sobreseimiento Provisional de la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 18/04/1985 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos., conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

El Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio Fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa. Asimismo, al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

En este Sentido, esta Decisora revisa la Solicitud Fiscal de fecha 12/11/2004 donde pide a este Tribunal se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y también se revisa la causa en la cual quedó reseñado los hechos como siguen: Según Acta Policial de fecha 25/02/2003 funcionarios policiales encontrándose de servicio en la Plaza la Juanita Caraballeda, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, fueron informados que en las adyacencias del Centro Comercial Costa del Sol se encontraba un ciudadano agrediendo con golpes a una dama, y procedieron al recorrido logrando avistar a un ciudadano discutiendo con otra dama, y en eso la ciudadana de nombre HAIDE AURORA SEQUEDA manifestó que la muchacha que se encontraba en el pavimento era su hija y responde al nombre de ALBA ROSA SEQUEDA MARTINEZ de 19 años de edad y que momentos antes había sido agredida por su concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Por otra parte costa al folio 10 y siguientes Acta de Audiencia para oír imputado donde se dispuso entre otras cosas aceptar la precalificación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y se le impusieron cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b), c) y d).

Por otra parte, la Oficina Fiscalía refiere en su escrito de esta solicitud de Sobreseimiento Provisional, que dentro de la actuaciones practicadas y ordenadas se encuentra el Acta Policial de fecha 25/02/2003, acta de presentación de imputado y se ordenó practicar el reconocimiento medico legal a la ciudadana Alba Rosa Sequeda Martínez y expone: que desde la fecha de inicio del proceso 25/02/2003 hasta la actual data lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de hecho punible y la participación o autoría del adolescente imputado, en efecto aunque ha sido solicitado en varias oportunidades, no ha sido posible obtener el informe medico legal necesario, en este sentido es directriz del Ministerio Público que para proceder a presentar la solicitud de Sobreseimiento se debe haber agotado y realizado toda aquellas actuaciones pertinentes y necesarias para comprobar el delito y la participación de los adolescentes imputados en el dicho hecho, por todo lo anterior a criterio de esta representación fiscal no existen en la actualidad elementos de convicción suficientes para presentar acusación en contra de este imputado… … se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos. En consecuencia solcito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.

Siendo las cosas así, este Decidor por una parte considera que de la narrativa de los hechos se presume la comisión de un delito contra las personas (LESIONES) propinadas supuestamente a la joven Alba Rosa Sequeda concubina del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero en la Audiencia para oír al imputado la Fiscalía no presentó ni siquiera un informe medico provisional que evidenciara una lesión, y si era así al Tribunal no le quedaba otra que otorgar la libertad plena de este imputado por falta de elementos criminalísticos en su contra en este supuesto hecho, por otro lado el representante de la Vindicta Pública hace referencia que ordenó practicar el reconocimiento medico legal a la joven victima, de lo cual no costa en el expediente ni tampoco las veces que ha solicitado este informe, sin embargo a pesar de la falta de actuación de la Oficina Fiscal en este caso, es cierto que con los elementos que tiene hasta estos momentos se le hace imposible presentar una acusación en contra de este imputado adolescente, y que es necesario investigar más a fondo y recabar los elementos que falten para esclarecer el hecho y la verdadera participación de este joven y en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado por la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPÓSITIVA

Por todo los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado por la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes, a la victima y al adolescente referido. Oficiese a las Delegadas con la información de Libertad Plena. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

ABG. BELITZA MARCANO

SECRETARIA DE CONTROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

ABG. BELITZA MARCANO

SECRETARIA DE CONTROL