REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004024
ASUNTO : WP01-S-2003-004024

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 15/11/2004 expediente principal proveniente de la Oficina Fiscal con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalando que los hechos son los siguientes: Acta Policial de fecha 24/07/2003 que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde se reportó vía telefónica que tres sujetos se dirigían a pie hacia donde se encontraban estos presuntamente portando arma de fuego, se les dio la voz de alto practicándole la revisión sin incautarles ningún objeto de interés criminalístico y al revisar en las adyacencias como a un metro aproximadamente se avistó un arma de fuego color negra calibre 38 mm. contentivo de tres (3) cartuchos sin percutir y quedaron aprendidos el adolescente en referencia y dos (2) adultos. Por otra parte costa al folio ocho y siguientes de esta causa Audiencia para oír al Imputado donde la Juez a cargo decidió entre otras cosas, precalifica el hecho como Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, ordenó seguir un procedimiento ordinario y le impuso al adolescente cautelares menos gravosas literales b) y c) conforme al artículo 582 de la LOPNA.

Por otra parte el representante de la Vindicta Pública refiere en esta solicitud de Sobreseimiento que desde la fecha de inicio del proceso 24/07/2003 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la participación o autoría del adolescente imputado en la comisión del hecho punible… …y habiéndose realizado toma de declaraciones y realización de experticias y a los efectos de la solicitud en mención en el presente caso en concreto podría encuadrarse dentro de uno de los delitos contra la colectividad previsto en el artículo 278 del Código Penal, más sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de un delito, no se desprende los elementos de convicción suficientes par hasta ahora dar por acreditado la participación del adolescente imputado en el hecho, aunado a ello no existe la posibilidad cierta de incorporar en estos momentos nuevos elementos a dicha investigación que pudieran comprometer la responsabilidad del adolescente imputado, por el contrario sólo genera fundada duda sobre la conducta desplegada por el joven, en lo que respecta incluso a la narrativa de los hechos, no se describe de manera concreta en que consistió la conducta de cada uno de los aprehendidos, ni siquiera en que consistió algún tipo de acción para tratar de esconder la evidencia. Por todo lo anterior y a criterio de la representación fiscal todavía no está suficientemente probada la participación de este adolescente en el delito que se le imputa… sic …y se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, en consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.

Siendo las cosas así, este Decidor considera que efectivamente no hay elementos suficientes para incriminar a este joven del delito inicialmente imputado, ni la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, y en virtud de ello se comparte el criterio fiscal de la duda razonable y es necesario investigar más a fondo para esclarecer lo sucedido y la verdadera participación del adolescente imputado en el hecho denunciado, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del joven en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se otorga Libertad Plena al precitado joven dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido. Ofíciese a las Delegadas con la información de la Libertad Plena. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO