REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009449
ASUNTO : WP01-S-2003-009449
AUTO DE NO ACEPTACION DE SOLICITUD FISCAL
DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha 12/11/2004 escrito de la Oficina Fiscal con competencia en Responsabilidad Penal, solicitando se decrete Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/06/1987 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, aduciendo para tal solicitud entre otras cosas, textual … “que desde la fecha de inicio del proceso, hasta la actual data lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de hecho punible y la participación o autoría del adolescente imputado, muy especialmente por el hecho de que aun no han podido localizarse las victimas. En este sentido siendo directriz del Ministerio Publico que para proceder a presentar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, se debe haber agotado y realizado toda aquellas actuaciones pertinentes y necesarias para comprobar el delito y la participación de los adolescentes imputados en dicho hecho, a los efectos de la solicitud en mención en el presente caso en concreto podría encuadrarse dentro de unos de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 460. Por lo anterior, a criterio de esta representación fiscal, todavía no está suficientemente probada la participación del adolescente en el delito que se le imputaba, existiendo una duda cierta en cuanto a la conducta desplegada por el joven y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de presunción de inocencia de los adolescentes sometidos a un proceso penal, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos…” En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
Como punto previo y a los fines de poder resolver la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP, por tratarse de una solicitud de Sobreseimiento Provisional que es temporal y no definitiva, aunado a las razones que expondré de seguida:
Se inicia la presente instrucción del proceso penal por Acta Policial de fecha 24/10/2003, cuando funcionarios policiales a eso de las 10:15 horas de la noche del día 23/10/2004 estando de recorrida recibieron información de la Central que en el sector Catamare Paseo la Zorra Catia la Mar, dos (2) sujetos dándoles sus características físicas portando armas de fuego había sometido a los pasajeros de una Unidad Colectiva que cubre la ruta las Tunitas Vista al Mar y los despojaron de sus pertenencias, estando en el lugar se entrevistaron con el ciudadano ACOSTA PERAZA ELWIS JOSE quien informó que labora en esa Unidad y que cuando se desplazaba a la altura de la Licorería Catamare, tres (3) sujetos abordaron el autobús y frente a la playa Bahía del Mar, uno de ellos dando sus características le colocó un arma de fuego en la cabeza indicándole que detuviera la marcha despojando a una de las pasajeras de una cadena y una tobillera, luego se bajaron dirigiéndose al Barrio Catamare, y así la ciudadana GRISEL MARINA BARRENO PERAZA informó que cuando se encontraba abordo de esa Unidad, tres (3) ciudadanos abordaron la misma y portando armas de fuego uno de ellos la despojó de una cadena y una tobillera, posteriormente la comisión policial con las características dadas lograron avistar a un sujeto con similares señas en el Callejón Lourdes, realizándole la revisión corporal incautándole la cantidad de 10.000,oo Bs. en efectivo quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA y por informaciones de este adolescente había otro ciudadano que se encontraba en su residencia en la parte alta del callejón y resultó ser WANDEL DAMIAR SUSBET BARROSO (adulto) a quien al hacerle la revisión se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía una (1) tobillera de metal color amarillo con cuatro dijes en forma de corazón y un (1) trozo de cadena de metal amarillo partida, estos dos (2) sujetos quedaron aprehendidos y según el acta policial a la sede del comando se presentaron las victimas y ambos señalaron a los retenidos como dos (2) de las tres personas que momentos antes habían cometido el hecho. Asimismo corre inserta al folio 11 Acta de fecha 25/10/2003 donde este Tribunal Primero de Control aceptó la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, imponiéndose a este adolescente una Fianza personal que luego de verificados los recaudos tendría presentación cada 15 días.
Siendo esto así; considera por una parte esta Instancia Judicial a mi cargo que de la narrativa de los hechos, se despende en forma adminiculada tanto del acta policial como de las dos (2) declaraciones de las victimas que en fecha 23/10/2003 siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche constriñeron a dos (2) victimas en una Unidad Colectiva por parte de tres (3) sujetos uno supuestamente con arma de fuego y despojaron a una de las pasajeras de unas pertenencias, en consecuencia quedó materializado el hecho punible de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal por el despojo de objetos con violencia efectuado por tres (3) sujetos al haber utilizado supuestamente un arma de fuego, no como lo asevera la Oficina Fiscal en este escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible. Por otra parte la Oficina Fiscal refiere …que no cuenta con elementos suficientes para la participación de este adolescente y muy especial que no ha podido localizar a las victimas…, …existiendo una duda cierta en cuanto a la conducta desplegada por el joven… En este mismo orden de ideas, esta Instancia Judicial tampoco comparte este alegato fiscal, toda vez que desde el inicio de la investigación el representante de la vindicta pública cuenta con la declaración de dos (2) testigos que según el acta policial señalaron a los aprehendidos en el comando (entre ellos el adolescente imputado) de ser dos de los tres (3) sujetos que los constriñeron, y a uno de ellos el adulto le incautaron una cadena y una tobillera objetos que supuestamente eran de una de las victimas que despojaron, aunado a que la Oficina Fiscal para alegar que no ha podido localizar a las victimas debe demostrar tal actuación, amén de que este hecho considera esta Decisora no constituye un argumento de derecho suficiente para solicitar un Sobreseimiento.
Por otra parte es importante recordar a la Oficina Fiscal que la norma para solicitar Sobreseimiento Provisional prevista en el artículo 561 literal e) de la LOPNA prevé textualmente “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, (negrillas de este decisor), esta norma contiene dos (2) presupuestos para solicitar el sobreseimiento que son concurrentes y no excluyentes, es decir por una parte cuanto resulte insuficiente lo actuado, que a juicio de esta Instancia Judicial esto no ha ocurrido en este caso, pues con las primeras actuaciones policiales ya hay algunos elementos en contra de este joven, ahora que sean suficientes o no, dependerá del deber fiscal de completar la investigación y buscar las evidencias que falten o en todo caso elementos que desvirtúen que este joven no participó, entre ellas por ejemplo indagar sobre la investigación que lleva el Fiscal a cargo del proceso al adulto involucrado en este hecho, entre otras cosas, y por otra parte la norma dispone “y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, cuestión que tampoco a juicio de esta Decisora se da en el caso de marras, porque perfectamente la Fiscalía como se indicó anteriormente puede en estos momentos ahondar en esta investigación para esclarecer los hechos y la verdadera participación de sus autores. En esta misma perspectiva, también es bueno recordar al representante de la Vindicta Pública, que los Jueces de Control velamos por el respeto de las garantías no sólo del imputado, o de las partes sino también el de las victimas que cada día reclaman y con razón sobre la impunidad que se da en nuestro país, y es propicio referirle que de decretarse el día de hoy un Sobreseimiento Provisional en este casó, el artículo 562 de la LOPNA señala que le quedaría sólo un año a la Oficina Fiscal para reaperturar el procedimiento, de lo contrario el Juez de Control pronunciará de Oficio el Sobreseimiento Definitivo, poniendo así término a esta causa con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia no podría haber una nueva persecución penal contra este imputado por los mismos hechos. Y lo que si quiero dejar claro con esta disconformidad, es que no se le está ordenando a la Fiscalía que acuse, pues este tiene autonomía para estimar si cuenta o no con los elementos de convicción que le aseguren el éxito frente a un proceso judicial, simplemente este Tribunal ejerciendo su facultad de control judicial en los procesos penales que son sometidos a su consideración, está haciendo valer la Ley, y por cuanto esta es la oportunidad legal para que este Tribunal manifieste su disconformidad con esta solicitud Fiscal, considera ajustado a derecho remitir esta causa penal a la Fiscalía Superior del Estado Vargas de acuerdo a lo previsto con el único aparte del 323 del COPP para que emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal de Sobreseimiento Provisional Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente mediante oficio y de forma inmediata a la Fiscalía Superior del Estado Vargas.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
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