REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015019
ASUNTO : WP01-D-2004-000177
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR PUBLICO: Dr. WILMER GARCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Orden Público
En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del 2004, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz de la precitada adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuesto por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: En fecha 29/07/2004 siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche funcionarios policiales recibieron una llamada telefónica, en la cual manifestaban unos vecinos del sector Mirabal, al final de la almacenadora, adyacente al callejón de Bomberito, parroquia Catia la Mar, había un grupo de cuatro mujeres reunidas y una de las cuales portaba una presunta arma de fuego debajo de sus brazos, siendo esta ciudadana de contextura delgada, de piel morena y de mediana estatura quien vestía una franela de color blanco, un short de color azul y un cintillo blanco en el cabello, al solicitarle el funcionario policial la exhibición del objeto que la dama tenia bajo el brazo, efectivamente esta entregó una (1) franela de color gris, en forma de envoltorio y en su interior un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca EAA, COCOA, calibre 38, serial 1529185, de color negro, con cacha de material sintético de color negro, contentiva en los alveolos del cilindro de seis balas del mismo calibre, quedando identificada esta ciudadana como IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo corre inserta al folio 41 Experticia Mecánica del Arma que en su conclusión arrojó estar en buen estado de funcionamiento y contentiva de seis (6) balas calibre 38 Special. De lo narrado el ciudadano Fiscal, calificó jurídicamente el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, no indicó figura alternativa distinta, y ofreció para las Pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, y declaración de cinco (5) testigos y la testimonial del experto que realizó la respectiva experticia al arma de fuego, solicitó se ratifique las medidas cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b),c) y f), finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultaneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, y un Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses y sugirió entre las reglas no portar arma de fuego o blanca, ingresar a sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, presentar ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente la Acusación en contra de esta adolescente prenombrada conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes para este caso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por consiguiente, este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas la experticia mecánica de un arma de fuego calibre 38 en buen estado de funcionamiento, además del acta policial con testigos de procedimiento de tal incautación en forma oculta en un suéter que cargada esta joven acusada, aunado a que esta adolescente en forma voluntaria admitió ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación de la precitada joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor material.
SANCION
AsÍ las cosas, y siendo que la adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de dos (2) años, además de un Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido esta adolescente acusada el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO con el grado de participación de autor material, que considera esta decisora que a pesar de que este delito en forma autónomo no conlleva por si sólo violencia contra personas o cosas, no es menos cierto que es un delito igualmente grave por cuanto se trata de una joven de apenas TRECE (13) AÑOS de edad ocultando un Arma de Fuego que según la experticia mecánica estaba en buen funcionamiento y además cargada con seis (6) balas, cuestión que es bien delicado de observar en esta conducta desplegada por esta muchachita, también se toma del Informe Social entre otras cosas que la joven se encuentra sin ocupación y aparentemente va a empezar un curso de uñas acrílicas, se infiere falta de normas en el hogar y no existe ningún tipo de hábitos, sugiere la continuidad en la educación formal y taller de capacitación y crecimiento personal, considera este Decidor bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, y dejando claro que el tipo de sanción solicitada por la Fiscalía no conlleva a la rebaja especial contemplada en el mencionado artículo 583, toda vez que, esa rebaja allí indicada es sólo facultativo para el Juez Sentenciador en el caso de que la sanción solicitada sea sólo de Privación de Libertad, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS MESES y simultáneamente UN SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículo 626, 624 y 625 todos de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior y muy especialmente la obligación de incorporarse a la educación formal toda vez que la adolescente refirió que sólo tiene 5to. grado.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente UN SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía y especial la obligación de reincorporarse a su estudios básicos.
Se le mantiene las mismas cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en fecha 04/08/04 hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9
Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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