REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023648
ASUNTO : WP01-S-2004-023648


AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA Y NULIDAD DE LA APREHENSION

Realizada el día de hoy 17/11/2004 Audiencia para oír Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/03/1987 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal se le decrete Detención Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al artículo 559 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL ACUÑA, además del riesgo de evasión por tener en su contra Orden de Captura expedido por el Juzgado Segundo de Control por otro Homicidio, aunado a ser reincidente toda vez que tiene una Sentencia cumpliéndose por el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según las actas de investigación de fecha 14/11/2004, funcionarios policiales recibieron una información a la 1:15 horas de la mañana de que en el Sector el Jabillo parta alta Maiquetía se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que según el Acta de levantamiento del Cadáver quedó identificado como LUIS RAFAEL ACUÑA CABRERA observando varias heridas detalladas en la misma y que según otra Acta policial falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Esta Acta de Investigación refirió que se entrevistaron con la pareja del occiso YULEIDY COROMOTO SANCHEZ MIJARES quien refirió, que momentos antes se encontraba en compañía de su marido frente a la casa de su primo de nombre Franklin sentados en la parte de afuera, llegaron tres (3) sujetos portando armas de fuego y sin decir nada le efectuaron varios disparos a su pareja cayendo el mismo mal herido al piso donde fallece sin ella poder hacer nada, logrando aportar que los tres sujetos tienen por nombre RENE LOBATO, ROGER LOBATO y IDENTIDAD OMITIDA quienes pueden ser ubicados por el sector, en otra Acta de entrevista efectuada a la misma ciudadana YULEIDI a preguntas respondió entre otras cosas, esto ocurrió en el Jabillo como a las once de la noche el día de ayer 13/11/04, dice que reconocería a uno de ellos que tenía como 19 o 20 años de 1.70 de estatura, no pudo ver las armas porque la tiraron al piso, se percataron de los hechos su primo Franklin el me dijo que fueron unos sujetos apodados RENE LOBATO, ROGER LOBATO Y IDENTIDAD OMITIDA, por otra parte está la entrevista realizada al primo FRANKLIN CABRERA ACUÑA Y REFIRIÓ “El día de ayer 13 de Noviembre como a las 11 de la noche yo estaba hablando en la acera del frente de la casa en el Cerro Jabillo Maiquetía, con mi primo LUIS RAFAEL ACUÑA CABRERA en eso llegó RENE SILVA el estaba en compañía de dos muchachos más, RENE llevaba una pistola en la mano derecho y sin mediar palabra le disparó a mi primo, a los otros dos muchachos no los pude reconocer por cuanto Rene empezó a disparar salí corriendo hacia adentro de mi casa y cerré la puerta, escuché varios disparos, después como a los 15 minutos salí y vi a mi primo en el piso en un charco de sangre” El adolescente declaró como está expuesta en el Acta para oírlo y la Defensa entre otras cosas solicitó la Nulidad Absoluta de la Aprehensión por cuanto consta en el expediente que los hechos sucedieron el 13/11/04 y su aprehensión fue en fecha 14/11/04 no siendo flagrancia ni habiendo una orden judicial, conforme al 190 del COPP por violación al artículo 44 ordinal 1ro. CRBV.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados conjuntamente con el pedimento de la Defensa y revisado las Actas Policiales, como punto Previo, se declara conforme a los artículos 190,191 y 195 del COPP LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada al joven IDENTIDAD OMITIDA el día Domingo 14/11/04 en horas de la tarde, por ilegitima, toda vez que, el supuesto Homicidio ocurrió aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día Sábado 13/11/04, por lo que no se configuraba una detención por delito flagrante ni tampoco mediaba una Orden Judicial de Captura en contra de este joven por estos hechos, violándose así la garantía de un debido proceso y en especifico la libertad personal como derecho establecido en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, además de haberse violado también el lapso de 48 horas establecido en la Constitución para que sea oído ante un Juez, toda vez que el día de hoy miércoles 17/11/04 es cuando lo presentan ante este Despacho. Por otra parte considera esta Decisora que de los hechos narrados se desprende que se ha materializado un hecho punible, aceptando la precalificación jurídica dada a los mismos por la Fiscalía de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles tipificado en el artículo 408 ordinal 1ro. por cuanto se evidencia de las actas de investigación que el día 13/11/04 se produjera un Homicidio sin motivo, producidas por arma de fuego por la cantidad y forma de las heridas en la persona quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL ACUÑA CABRERA. Ahora bien, en cuanto a los elementos criminalísticos en contra de este imputado adolescente, considera esta Decisora que no hay suficientes, pues si bien en un Acta policial la pareja del occiso dio la información que los sujetos involucrados eran RENE LOBATO, ROGER LOBATO Y IDENTIDAD OMITIDA, en otra Acta de entrevista a preguntas respondió: “se percataron de los hechos su primo Franklin el me dijo que fueron unos sujetos apodados RENE LOBATO, ROGER LOBATO Y IDENTIDAD OMITIDA HECO” y en el Acta de entrevista de FRANKLIN ACUÑA CABRERA informó “RENE llevaba una pistola en la mano derecha y sin mediar palabra le disparó a mi primo, a los otros dos muchachos no los pude reconocer”, lo cual crea duda razonable a este Tribunal sobre la presunta coparticipación de este adolescente en los hechos, y en virtud de todo lo antes argumentado es ajustado a derecho otorgar a este imputado adolescente la LIBERTAD PLENA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, sin embargo se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber elementos suficientes en su contra en el HOMICIDIO CALIFICADO perpetrado en la persona de LUIS RAFAEL ACUÑA CABRERA por estar ausente uno de los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, sin embargo se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Y se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada al joven IDENTIDAD OMITIDA el día Domingo 14/11/04 en horas de la tarde, por ilegitima, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO