REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012199
ASUNTO : WP01-S-2004-012199

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Habiéndose fijado para el día de hoy Audiencia para oír imputado sin Detenido en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.709.174 y V-18.536.856, quienes están presuntamente involucrados en un delito contra la Propiedad (HURTO SIMPLE)
Y siendo que en el momento de que la Secretaria verifica la presencia de las partes y se procede a identificar a los presentes, esta Decisora constata que los presuntos imputados son mayores de edad para el momento de los hechos, en este sentido se dejó copias de los documentos de identidad donde se verifica que el primero de los nombrados nació el 16/02/1986 y el segundo de los precitados con fecha de nacimiento del 30/08/1985, ambos tenían ya dieciocho (18) años de edad para el momento de los hechos el cual supuestamente acaeció en fecha 01/04/2004, en virtud de ello se procedió a dejar constancia de lo indicado, declarándose este Tribunal incompetente para conocer de este caso y Declina la Competencia a un Tribunal de Adultos, todo conforme a los 534 de la LOPNA concatenado con los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. En consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo habiendo ordenado en esa Audiencia la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control de Guardia de esta Jurisdicción Penal con competencia en Adultos, procede de seguida a fundamentar tal decisión:

Se inicia la presente causa con ocasión de las diligencias policiales de fecha 01/04/04 efectuadas ante funcionarios del CICPC del Estado Vargas donde la ciudadana REINA COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ interpone denuncia común en la que informa entre otras cosas que se introdujeron en su residencia sin ningún tipo de violencia y le sustrajeron un Vicidis marca panasony y la denuncia la interpone en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS informando inicialmente que eran menores de edad. Y en virtud de ello el representante de la Vindicta Pública con competencia en responsabilidad Penal en fecha 30/06/2004 pidió fijar una Audiencia para Oír Imputado sin detenido a fin de continuar el proceso penal, la cual una vez que los jóvenes nombraron defensor público para que los asista se fijó la Audiencia para llevarse a cabo el día de hoy, resultando que una vez identificados ambos, son mayores de edad para el momento del supuesto hecho punible tal como se indicó en el encabezamiento de esta decisión.

Siendo esto así, este Tribunal emite pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto pasivo, por cuanto en el caso de marras los jóvenes imputado son mayores de edad para el momento en que supuestamente participaron en el hecho antes narrado y cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNA la cual dispone lo siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP, por remisión del 537 de la LOPNA.

DISPOSITIVA

Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por ser mayores de edad para el momento de la comisión del hecho punible, ello de conformidad con los artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP, por remisión del 537 de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO