REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024078
ASUNTO : WP01-S-2004-024078

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en el día de hoy 24/11/2004 Audiencia para oír al Detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Daniel Quevedo presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/11/1988 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal se decrete Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión de un delito grave precalificado como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, por la forma y cantidad de la sustancia incautada, además de que el joven este involucrado en otro proceso. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

La Fiscalía señala que del Acta Policial de fecha 22/11/2004 se desprende que funcionarios policiales siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, cuando efectuaban un recorrido por la Calle 15 de la Urbanización la Atlántida, frente a la funeraria la Coromoto Parroquia Catia La Mar, se entrevistaron con el ciudadano FRANK CANELON VILLARROEL quien señaló a un sujeto dando sus características físicas que al parecer le hizo entrega a otro sujeto de un paquete de color marrón y se retiraron del lugar apresurados, se les avistó y se les dio la voz de alto, el primero quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años, quien al revisarlo en presencia del testigo denunciante, se logró incautarle en la pretina delantera del pantalón que vestía para el momento un paquete envuelto en varios papeles contentiva de restos de semillas vegetales de color verduzco compacta y que efectuada con antelación por este Órgano Judicial la verificación de dicha sustancia, se dejó constancia de ser compacta de color verduzco que arrojó de la pesa electrónica la cantidad de 110 gramos. El joven quiso declarar como quedó asentada en el Acta respectiva.

Así las cosas, este Órgano Judicial escuchada la exposición del Ministerio Público y las alegaciones de la Defensa Privada, considera que en el presente caso estamos en presencia de un delito contra la Salubridad Pública como lo es la DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el artículo 34 de la LOSEP, por la forma presentada por la sustancia, compacta y su cantidad 110 gramos, que aún cuando no se le realiza prueba de orientación por no ser susceptible a tal prueba, si se hizo la verificación de dicha sustancia en el día de hoy dejando constancia de su forma y peso, y también considera esta Decisora que hay elementos en contra de este adolescente imputado de estar involucrado en este hecho ilícito, toda vez que la supuesta incautación fue de la pretina del pantalón que cargaba ese día, aunado a que tal revisión se hizo en presencia del denunciante Franck Canelón Villarroel, que aún cuando la Defensa hizo saber a este Tribunal que es un funcionario Policial, no es menos cierto que con más razón ellos deben actuar de forma imparcial, toda vez que si es llevado este caso a juicio y se demuestra que dio un falso testimonio podrían abrírsele un procedimiento penal en su contra, ahora bien a pesar de haber quedado materializado este delito de drogas grave y con elementos en contra de este joven, considera quien aquí decide que hay garantías de que el joven no evada ese proceso, pues se encuentra presente su padre, aunado a que reside aquí en el Estado Vargas y además tiene pendiente un proceso en juicio con medidas cautelares, considera ajustado a derecho en aplicación del principio de libertad en el proceso imponerle cautelares menos gravosas de las previstas en el articulo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, c) Presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito capital, todo esto para asegurar que este efebo esté presente en cualquier acto que se le convoque. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, c) Presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, para cumplir con la finalidad del proceso penal que tiene en contra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. LUIS GUERRA