REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000129
ASUNTO : WP01-D-2004-000106

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde de ayer 29/11/2004 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/10/1985 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. SERGIO MONCADA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este joven por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, pidiendo como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de cinco (5) meses, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundamentada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Por otra parte los hechos objeto del juicio, los cuales fueron precisados y ratificados en esta Audiencia por la Fiscalía están detallados en el escrito acusatorio que cursa al folio 31 de la causa respectiva.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de los tres (3) funcionarios policiales actuantes, 2) Declaración de dos (2) expertos forenses que realizaron la experticia de diseño y funcionamiento al arma incautada y 3) pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, las cuales se incorporaran al Debate por su lectura siempre y cuando declaren los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada, para todas estas pruebas la Oficina Fiscal indicó su necesidad y pertinencia conforme a la Ley, por su parte la Defensa Pública promovió un testigo presencial de nombre LUIS MANUEL BOLIVAR IZAGUIRRE cuyos datos completos cursa en escrito de fecha 29/11/04, en consecuencia este Órgano Judicial, las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso, inclusive la promovida por la defensa por cuanto demostró que no había tenido conocimiento antes de dicho testigo y queda como prueba nueva.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las cuales fueron impuestas por auto de fecha 30/10/2002 conforme al artículo 582 de la LOPNA literal c) se le acordó presentación cada quince (15) días por residir en la ciudad de Caracas, cuya medida si bien es cierto en principio no fue cumplida por el joven por cuanto nunca recibió la notificación de esta modificación, no es menos cierto que luego se puso a derecho y ha estado cumpliéndola cabalmente, y por cuanto el delito no es tan grave, aunado a la solicitud fiscal efectuada el día de hoy de pedir se le ratifique la cautelar menos gravosa impuesta, considera esta Decisora ajustado a derecho en aplicación del principio de la Libertad en el proceso y el de proporcionalidad, de mantener la cautelar menos gravosa del literal c) Presentarse ante el Tribunal de Juicio cada quince (15) días, todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Debate Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 24/04/2002.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 278 del Código Penal, y se le mantiene la cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal c) presentarse ante el Tribunal de Juicio cada quince (15), para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO