REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022056
ASUNTO : WP01-S-2004-022056

AUTO NEGANDO DECRETAR ORDEN DE CAPTURA

Recibido en fecha 02/11/2004 escrito proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/06/1987 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en el Bloque F, planta baja, frente de las escaleras principales, Arrecifes, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, solicitando se libre Orden Judicial de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en un HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal, en consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal hace referencia en su solicitud que este joven IDENTIDAD OMITIDA aparece como imputado en un hecho ocurrido en el sector Arrecife adyacente del Boque F, vía publica Parroquia Catia La Mar el día 21/11/2003 donde pierde la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, indicando que del Acta Policial de fecha 22/11/2003 donde se le hizo una entrevista a Johan Alexander Perdomo Vásquez primo del occiso, quien manifestó que se encontraba cerca del contenedor de basura sector vista el mar bloques de arrecife reunido con su primo Marcos y varios amigos Dairobis, Darlis, Jairo y José cuando de pronto observó que Jairo se levantó y se fue y en eso Jairo se puso a conversar con su hermano Jean Carlos y pudo ver que unos vecinos que él conoce como Freddy, Jean Carlos, los cuales tenían dos armas de fuego lo tomaron por el brazo derecho diciéndole que se subiera la franela “Esto es un asalto” , en eso cuando Juan Carlos lo miraba logró golpear la pistola y salió corriendo, pero Jean Carlos comenzó a disparar logrando herir a Marcos y al voltear vio a su primo tirado en el suelo herido y lo trasladaron al Hospital Alfredo Machado. En consecuencia considera el ciudadano Fiscal que estamos en presencia de un Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal, que además cursa Acta de Entrevista de fecha 21/11/2003 de Vásquez Yaquelin Josefina, otra de la misma fecha Rojas Rengifo Darwin, otra Acta de entrevista de fecha 10/03/2004 de José Joaquín Ugas Díaz, otra de fecha 11/02/2004 tomada al ciudadano Perdomo Vásquez Johan Alexander, Una trascripción de novedad de fecha 21/11/2003, Una Inspección Ocular de la misma fecha en la sala de Emergencias del Hospital, otra inspección ocular en el sitio del suceso, una Experticia Hematológica y química, otra experticia balística, un resultado del levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, Acta de Defunción y Acta de Enterramiento, y por todo ello pide solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Privación de Libertad en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV en concordancia con el 250 del COP y 559 de la LOPNA., por cuanto todos los requisitos han sido satisfechos, los cuales en el presente caso se encuentran acreditados dado que pudiera tratarse de un delito contra las personas.

SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, pudo constatar al folio 21 que corre inserta Acta de fecha 22/11/04 de Levantamiento de Cadáver al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, que según acta de levantamiento del cadáver al folio 21 la muerte fue debido a Shock Hipovelemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en Torax, lo que hace efectivamente presumir a esta Decisora que hubo un Homicidio producido por arma de Fuego, también consta el protocolo de Autopsia, pero no costa Acta de Defunción ni de Enterramiento como lo señala la Fiscalía. Por otra parte en cuanto a los elementos incriminatorios en contra del adolescente JAIRO JOE CASTILLO CASTILLO a quien esta representación Fiscal le pide Auto de Captura por ser presunto partícipe en este hecho punible, considera esta decisora que del análisis de las Actas de entrevistas entre ellas la que inicialmente refirió la Vindicta Pública, en especifico la del testigo PERDOMO VASQUEZ JOHAN ALEXANDER dice textual: “el día 21/11/2003 como a las 10:30 de la noche me encontraba en las adyacencias de mi casa, específicamente cerca del contenedor de basura, donde me encontraba con mi primo Marcos y unos amigos de nombre DAIROBIS, DARLIS, JAIRO y JOSE, cuando de pronto logré ver que Jairo se levantó y se fue, en eso Jairo se puso a conversar con su hermano JEAN CARLOS y al mismo tiempo nos miraban, de pronto logré voltear y pude ver que unos vecinos a quienes conozco como FREDDY, JEAN CARLOS y OTRO QUE NO CONOZCO, el cual tenían dos armas de fuego y me tomaron por el brazo derecho, me decían que me subiera la franela, donde me puse a subírmela y al mismo tiempo apuntaron a Marcos y a mis otros amigos y nos gritaban “ESTO ES UN ASALTO” en eso pude ver que Jean Carlos me miraba muy feo y le logré golpear la pistola y salí corriendo, pero Jean Carlos comenzó a disparar, logrando herir a Marcos, pero como estaba asustado seguimos corriendo, al voltear pude ver a mi primo Marcos se encontraba tirado en el piso herido, donde logramos recogerlo y llevarlo al Hospital. A preguntas contestó entre otras “Bueno el primero que comenzó a disparar fue Jean Carlos, pero Freddy y el otro chamo nos dispararon cuando íbamos corriendo”, especifique actuación de Jairo: “Bueno Jairo, creo que fue la persona que nos mandó a robar ya que momentos antes de que nos zumbaron los tiros Jairo estaba hablando con su hermano Jean Carlos y Freddy. Por otra parte de la declaración de VASQUEZ YAQUELIN JOSEFINA señala que cuando de pronto logre escuchar unos tiros y fue que logró salir a ver que ocurría y pudo ver que cuatro sujetos tenían pistolas en sus manos y venían corriendo y fue cuando me di cuenta que su hijo estaba en el piso herido. A preguntas respondió “lo que comentó mi sobrino Johan que los autores del hecho fueron unos muchachos de los bloques conocidos como Jean Carlos, Freddy y Jairo. En otra Declaración de DARLIN ROJAS RENGIFO, estábamos reunidos como a las 10:30 de la noche llegaron unos sujetos y dijeron esto es un atraco, comenzó a disparar logrando herir a Marcos en el pecho y todos salimos corriendo, y a preguntas señaló se que el que disparó se llama Jean Carlos y que otro era Freddy, y en otra declaración de JOSE JOAQUIN UGAS DIAZ, estaba reunido con mis amigos y de pronto observé que venían tres sujetos a quienes conozco como Freddy (Pómulo de Perro), Jean Carlos y Elio el Chavo quienes tenían armas de fuego… y el tiro le impactó a Marcos y a preguntas contestó Bueno fue Jean Carlos pero los otros dos también nos dispararon a nosotros.

TERCERO: De todo este Detalle de las Actas Policiales contenidas en estas actuaciones remitidas por la Fiscalía, lo que consta a esta Instancia Judicial es que efectivamente hubo un presunto Homicidio producido por un arma de fuego en ejecución de un robo en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hecho acaecido el 21/11/2003, donde aparecen como presuntos partícipes los sujetos identificados como JEAN CARLOS, FREDDY (Pómulo de Perro) y ELIO (el chavo), pero esta decisora considera que no hay elementos incriminatorios en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el único que lo menciona es el primo de la victima Johan Alexander Perdomo Vásquez y dice textual “Bueno Jairo, creo que fue la persona que nos mandó a robar ya que momentos antes de que nos zumbaron los tiros Jairo estaba hablando con su hermano Jean Carlos y Freddy”, aunado a que este mismo testigo señala en su relato que Jairo estaba con ellos reunidos momentos antes de los hechos y que luego se retiró, y los demás testigos ninguno señala a Jairo como partícipe en estos hechos, con lo cual este sólo elemento que por demás dudoso porque el testigo cree que Jairo los mandó a Robar, considera esta Decisora que no es suficiente elemento para incriminar a este adolescente en este hecho punible donde perdiera la vida Marcos Antonio Márquez, y al no estar lleno uno de los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP numeral 2do. como son fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible, considera ajustado a derecho Negar a la Fiscalía esta Orden Judicial de Captura. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Fiscalía de decretar Auto de Captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no llena uno de los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP específicamente el 2do. por no haber en su contra elementos fundados de convicción para estimar que ha participado en el presunto Homicidio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

Diáricese esta Decisión y déjese copia certificada y devuélvase estas actuaciones a la Fiscalía con la notificación de que fue negada la solicitud de este Auto de Captura. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL


ABG. EDILIA CONTRERAS


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. EDILIA CONTRERAS