REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018986
ASUNTO : WP01-D-2004-000162

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy 05/11/2004 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas, representado por el Defensor Público Dr. Sergio Moncada, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. Arturo González acusó formalmente al joven precitado por el delito de ROBO AGRAVADO, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, por ser presunto copartícipe en un asalto a mano armada denunciado en fecha 24/08/2004, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en el escrito acusatorio que cursa al folio 24 de esta causa

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal testimonio de los funcionarios actuantes y declaración de tres (3) testigos detallado su referencia en el escrito acusatorio, alegando la Fiscalía su pertinencia y necesidad conforme a la Ley en la Audiencia celebrada en el día de hoy, en consecuencia este Órgano Judicial también las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparencia al Juicio Oral y Reservado de este joven IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora acogió la solicitud fiscal y decidió sustituir la Detención Preventiva por la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNA, por cuanto considera en primer lugar que está siendo acusado de un delito grave como es un Robo Agravado, que según la declaración de la victima y testigos, dos (2) sujetos uno de ello que posteriormente fue reconocido, con armas de fuego lo constriñeron cuando estaba en su camión de venta de gas en el sector tirima de Carayaca, lo despojó de la cantidad de 290.000,oo Bs., y por cuanto de las declaraciones de estos testigos al usarse un arma aunque no sea de verdad es suficiente para agravar este delito así no aparezca posteriormente con la aprehensión, cuya acción penal por este delito no está evidentemente prescrito y hay suficientes elementos en contra de este adolescente, aunado a ello, se corre el riesgo de que el joven evada el proceso por cuanto no hay ningún representante que vele por su proceso, además el joven tiene otro procedimiento en este mismo Tribunal sospechoso de otro delito, y por último es evidente el peligro que podrían correr las victimas, testigos y/o denunciantes en este caso, y aún cuando se le respete su Derecho a presunción de Inocencia se considera proporcional y ajustado a derecho mantener su Privación de Libertad conforme a la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la LOPNA, para asegurar que el precitado joven estará presente en el Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, quedando detenido con la imposición de la medida cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO