REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000004
ASUNTO : WV01-S-2001-000004
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMUTADO
Recibido en fecha 01/11/2004 Copia Certificada del Acta de Defunción N° 055 expedida por el Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas Estado Vargas, correspondiente al año 2004 folio 55 del Libro de Registro Civil N° 2 para Defunciones, Parroquia Raúl Leoni, certificando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA falleció el día 02/05/2004 en vía Principal de las Tunitas a las 4:00 horas de la mañana de Fractura de Cráneo, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenía diecinueve (19) años de edad, cedulado con el N° V-16.253.237, soltero, de profesión estudiante, natural de la Guaira, domiciliado en Vista al Mar Arrecife, sector Lomas Blanca C. Ventura Gómez, IDENTIDAD OMITIDA y murió a consecuencia de Hemorragia Intracerebral, según certificó la Dra. Johann Romero y visto que al mencionado adolescente se le seguía causa en su contra pon ante este Juzgado Primero de Control, pasa de seguida esta Decisora de Oficio a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:
Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, considera la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento a debatir no es necesario comprobarlo en un Debate, toda vez que el Acta de Defunción en copia certificada es un Documento Público y tiene plena Fe Pública de lo allí expresado.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Revisada la Causa recibida en fecha 04/11/04, consta que esta investigación penal se inicia mediante Acta Policial de fecha 07/05/2001 siendo las 06:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales estando en a bajada de Playa Grande Catia la Mar, se acercó un dividuo informando que un vehículo marca toyota Corolla tripulado por tres sujetos se encontraba chocado, al llegar al sitio avistaron a tres (3) personas quienes portaban arma de fuego cada uno y al notar la presencia policial optaron por lanzarse al monte por lo que se le dio la voz de alto, practicándole la aprehensión a dos (2) adultos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, localizando en el lugar un arma de fuego calibre 3,80 mm., y en el sitio se presentó el ciudadano CARRLLO ARIAS LUIS RAMON quien manifestó ser el propietario del vehículo el cual le había sido robado bajo amenaza de muerte con arma de fuego e igualmente se presentaron dos (2) ciudadanos más manifestando que estos sujetos se acercaron a ellos y lo despojaron de sus pertenencias. Y una vez presentado este adolescente ante este Juzgado le quedó formalmente imputado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le impuso cautelares menos gravosas.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, quien tenía para el momento de los hechos dieciséis (16) años y quien estaba presuntamente involucrado en el ilícito penal reseñado anteriormente, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de investigación penal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso de este joven suscitada en fecha 02/05/2004, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del imputado antes referido en fecha 02/05/2004 según Acta de Defunción certificada por el Registro Civil y de Justicia del Municipio Vargas, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la víctima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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