JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro.
Por cuanto la solicitante ILIA MOLINA DELGADO, consignó las partidas de nacimiento que le fueron solicitadas en el auto de fecha 17 de septiembre de 2004 (folio 09); en consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) ACTA DE DEFUNCION No. 161, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a BLANCA INES MOLINA DELGADO; 2) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, donde declaran AURA STELLA MARTINEZ HERNANDEZ y DARLIN YORAIMA OSORIO SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.4.829.033 y V. 16.420.182 respectivamente; y 3) PARTIDAS DE NACIMIENTO de la República de Colombia, correspondientes a BLANCA INES MOLINA DELGADO e ILIA INES MOLINA DELGADO.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana: ILIA MOLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 1.555.981, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la cujus BLANCA INES MOLINA DELGADO, quien en vida fuera venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad No. V. 2.892.515. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Solc. 1303
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