JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de 2004.
Por recibido constante de nueve (09) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No 536, perteneciente a GIOVANNY DELGADO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 2) Partida de Nacimiento Nos. 608, de fecha 04 de octubre de 1951, perteneciente a GIOVANNY DELGADO, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Estado Tàchira; 3) Documento Autenticado de la solicitud de Justificativo de testigos, realizada por la ciudadana EDILIA INES DELGADO DUARTE, expedida por el Registrador Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO CONDE CHACÓN Y MAGDALENA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.495.662 Y V-1.896.290 en su orden.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara suficiente para asegurarle a EDILIA INES DELGADO DUARTE en su condición madre, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GIOVANNY DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.050.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1346
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