JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 05 de agosto de 2004, por este Tribunal, la ciudadana IDDA ROSA BUENO de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.254.311, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique los errores que se cometieron en el Acta de Matrimonio No.14, de fecha 16 de enero de 1976, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos FRANCISCO DIAZ LINARES e IDA ROSA BUENO LOBO, dichos errores materiales consisten en que colocaron el primer nombre de la cónyuge como “IDA ROSA BUENO LOBO”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto IDDA ROSA BUENO LOBO”, así mismo omitieron escribir su estado civil, es decir, SOLTERA.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira; copias simples de los carteles Matrimoniales fijados, expedido por el Archivo General de la Municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Posteriormente en fecha 16 de septiembre de 2004, se instó a la parte interesada a consignar en autos copia mecanografiada debidamente apostillada de la acta de nacimiento o su equivalente en la República de Colombia perteneciente a la ciudadana IDDA ROSA BUENO LOBO, la cual fue consignada el 08 de noviembre de 2004, expedida por la Organización Electora, Registraduría Nacional del Estado Civil de Durania, República de Colombia.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de matrimonio antes señalada, ya que del acta de nacimiento ampliamente descrita en el párrafo anterior, se desprende sin lugar a dudas que el nombre correcto y exacto de la cónyuge en el acta de matrimonio No. 14, es IDDA ROSA BUENO LOBO, documento este al que se le da pleno valor probatorio, por cuanto cumple con las reglas establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado; así mismo se comprueba de la copia simple de los carteles matrimoniales, que la ciudadana IDDA ROSA BUENO LOBO para el momento de la celebración de su matrimonio era SOLTERA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de matrimonio No. 14, de fecha 16 de enero de 1976, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos FRANCISCO DIAZ LINARES e IDA ROSA BUENO LOBO, queda rectificada en el sentido de que el nombre de la contrayente es IDDA ROSA BUENO LOBO, con dos (02) D su primer nombre y su estado civil SOLTERA.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días de noviembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Sol.1264