JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro.

Por recibido constante de 05 folios útiles, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo, y el curso de ley correspondiente. Respecto a la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 11.916.231, el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, reguló el procedimiento para la separación de cuerpos, estableciendo lo siguiente:
Artículo 762: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”.
Ahora bien, al observar el contenido del escrito de demanda, este Juzgado encuentra que el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, antes identificado, solicita la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de su cónyuge NACARI YOSMAR CASTILLO CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 12.973.216, requiriendo se cite a la misma en la dirección indicada por él en el contenido de la demanda. El caso es, que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, señala que en los casos cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, y en el presente caso se observa que sólo compareció personalmente a introducir la demanda el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo antes referido, pues en caso de ser necesaria la citación de uno de los cónyuges, el procedimiento a seguir no es precisamente la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, tal como lo peticionó el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ en su escrito de demanda; en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara INADMISIBLE la presente demanda de separación de cuerpos, en los términos expresados por el solicitante, pues se requiere la presencia de ambos cónyuges en un mismo instante ante el Juez, en obsequio a la celeridad y economía procesal, además de garantizar la transparencia de la dual voluntad declarada ante el Juez.

Dr. Carlos M. Galvis Hernández.
Juez Provisorio Abg. Margiore Rojas Alarcón.
Secretaria


Exp.4763